SIN INFORMACION

AMPARADOS: KELVIS JOSE RANGEL MALAGUERA, MIRANDA RANGEL OLIVER Y SOFIA RANGEL PERNIA/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de Kelvis José Rangel Malaguera, pasaporte venezolano 147329316, y de sus hijas Miranda Isabel Rangel Oliver, pasaporte venezolano 138344849 y Sofía Rangel Pernia, pasaporte venezolano 164164875, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 742, Edificio Balmoral, departamento 44, comuna y ciudad de Concepción, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones como sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en avenida Matucana 1223, Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el rechazo arbitrario e ilegal de la permanencia definitiva de los amparados. Señala que don Kelvis solicitó para sí el beneficio de permanencia definitiva, el 31 de agosto de 2019, en calidad de titular, y para sus hijas Sofía y Miranda, la primera, mayor de edad y estudiante, y la segunda, de casi 6 años de edad actualmente. Acompañó, un certificado de antecedentes penales propio manifiestamente vencido. Además, no pudo acompañar el pasaporte de Sofía, porque, como es de conocimiento de la autoridad, conseguir un pasaporte venezolano era, sobre todo en 2019, extremadamente difícil, debiendo someterse los peticionarios a varios años de espera por su documentación. Luego de bastante tiempo, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior evaluó las solicitudes, solicitando, el 29 de abril de 2020, subsanar la solicitud permanencia definitiva de Sofía en los siguientes términos: En virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, se informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a las razo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º.- Que motiva el recurso, el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva efectuado por don Kelvis José Rangel Malaguera realizado el 31 de agosto de 2019, en calidad de titular, y para sus hijas Sofía y Miranda, la primera, mayor de edad y estudiante, y la segunda, de casi 6 años de edad actualmente. En síntesis, de acuerdo a lo informado por la recurrida, las solicitudes fueron denegadas por los siguientes motivos: en relación a don Kelvis José Rangel Malaguera, no habría incorporado a su solicitud un certificado de antecedentes penales de su país de origen vencido, de fecha 30 de abril de 2018. Respecto de doña Sofía Rangel Pernia, no habría cumplido con presentar una declaración correspondiente sobre el sustento económico de su sostenedor, al haber postulado al beneficio como dependiente y respecto de la menor doña Sofía Rangel Pernia, porque la solicitud del titular y sostenedor, don Kelvis José Rangel Malaguera, no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para optar al beneficio y y el proceso fue finalmente cerrado. Sin embargo el recurrente afirma, en lo general, que las solicitudes fueron subsanadas dentro de los plazos establecidos para ello. En el caso de Sofía no se pudo presentar un pasaporte vigente, siendo reemplazado dicho dato por la explicación de que ella tenía, aún, una cita vigente en el Consulado de Venezuela en Santiago para la renovación de su pasaporte. 3º.- Que, efectivamente, el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 de Bases de la Adminsitración pública ordena, en su inciso 1º: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Y como lo indica el recurrente, efectivamente hizo las gestiones para acompañar los documentos solicitados, al punto que las decisiones de la administración no se habrían adoptado considerando todos los antecedentes, útile

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Kelvis José Rangel Malaguera, y de sus hijas Miranda Isabel Rangel Oliver y Sofía Rangel Pernia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el organismo recurrido deberá pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud de permanencia definitiva deducida por el señor Rangel Malaguera, en su favor y de sus hijas considerando todos los antecedentes aportados por éste, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-162-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de Kelvis José Rangel Malaguera, pasaporte venezolano 147329316, y de sus hijas Miranda Isabel Rangel Oliver,

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