SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL MARIA DOLORES ALTAMIRANO FERNANDEZ EI
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que en estos autos el Juez de la instancia procedió a fijar como punto de prueba a rendir el siguiente: “Efectividad que la demandada Comercial María Dolores Altamirano Fernández E.I.R.L. incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En la afirmativa, hechos que configuran el referido incumplimiento”. II.- Que el mencionado punto de prueba fijado no se condice material ni jurídicamente con la materia sometida al conocimiento del Tribunal, por lo que se estima debe acogerse el recurso de apelación planteado por la recurrente, a tal respecto. Por lo expuesto, y lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en su parte apelada, la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la presente causa rol C-1213-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, y, en consecuencia, se elimina el punto de prueba N°2, sustituyéndose por el que a continuación se indica: “Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos”. Regístrese y devuélvase. N°Civil-34-2022.
Fallo
Por lo expuesto, y lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en su parte apelada, la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la presente causa rol C-1213-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, y, en consecuencia, se elimina el punto de prueba N°2, sustituyéndose por el que a continuación se indica: “Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos”. Regístrese y devuélvase. N°Civil-34-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Coyhaique Coyhaique, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que en estos autos el Juez de la instancia procedió a fijar como punto de prueba a rendir el siguiente: “Efectividad que la demandada Comercial María Dolores Altamirano Fernández E.I.R.L. incurrió en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En la afirmativa, hechos que configuran el referi
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