2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

UNIVERSIDAD DE LA SERENA/ARAYA ARDILES, MARIA JOSE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión de la Sra. Jueza a quo,

Fundamentos

considerando que, al tratarse de una acción ejecutiva que pretende el cobro de un pagaré desde la cuota 5 en adelante, al contener una cláusula de aceleración facultativa, impone concluir que, como ha sostenido reiteradamente la E., Corte Suprema (sólo a modo de referencia roles 71677-21, 71676-21, 32893-21, entre otros) el plazo de prescripción debe computarse desde la exteriorización de la voluntad del acreedor del cobro –y no como señala la recurrida que sería desde el protesto-, lo que ocurre al momento de presentar la demanda, hecho que en este caso aconteció el día 15 de diciembre de 2021. De esta forma, si bien podría llevar razón la jueza a quo, en cuanto a la posible existencia de algunas cuotas prescritas al momento de demandar, lo cierto es que su decisión le impediría al acreedor efectuar el cobro de las cuotas que no se encontraren en esa situación. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 266-2022.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión d

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