CRISTI/GRUINDAG SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 8º de la Ley N°21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Segundo: Que, por su parte, la Ley N°21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley N°21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley que se refieren a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” En consecuencia, el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad se encuentra prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que, la correcta exégesis de las normas antes referidas, llevan a concluir que el plazo de sesenta días hábiles que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, para interponer la demanda de despido injustificado, se inició el 1° de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 31 de enero de 2022, no había operado el plazo de caducidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución de 3 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la causa RIT O-35-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-169-2022. En Talca, catorce de abril de dos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución de 3 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en la causa RIT O-35-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido injustificado, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-169-2022. En Talca, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 8º de la Ley N°21.226, establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo
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