BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente: Primero. Que, en el escrito de interposición de recuso de apelación, el ejecutante ha acompañado el documento denominado “Contrato Planes Persona Servicios Bancarios BCI”, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, documento respecto del cual no se alegó su falsedad o falta de integridad dentro del término legal. Segundo. Que, en el instrumento singularizado en el motivo precedente, específicamente en su punto 8, consta un mandato para completar y/o suscribir pagaré el que indica: “Por este acto, los suscriptores de este contrato otorga(n) mandato a BCI (…) para: /i/ Completar monto y fecha de vencimiento del pagaré suscrito, según instrucciones de llenado, por los montos de capital, intereses y comisiones de las sumas adeudas por el uso de Línea de Sobregiro y/o de Emergencia y /ii/ Autocontratando y autorizando las firmas ante notario, complete y suscriba pagarés, reconozca deudas en beneficio y a la orden de Bci, por los montos de capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas de: /a/ Créditos contratados por medios remotos; /b/ Línea(s) tarjeta(s) de crédito y; /c/ Capital, intereses y comisiones de la sumas adeudadas por e uso de la Línea de Sobregiro y/o de Emergencia no cobradas con el pagaré, completando todas las menciones exigidas por la Ley N°18.092, pudiendo renunciar a la acción de protesto”. Este documento se encuentra suscrito por don José Muñoz Baeza, RUT 16.542.487-5, cuya firma fue autorizada por la Notario Público doña Martita Worner Tapia, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Ancud con fecha 30 de abril de 2019, todo lo cual consta en el referido documento, en que se aprecia la firma y timbre de la Notaria indicada. Tercero. Que, el ejecutada -don José Muñoz Baeza- ha opuesto la excepción de nulidad de obligación prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil fundada en la extralimitación de las facultades del ejecutante como mandatario, lo que asegura genera la nulidad del mandato y, por consiguiente, la nulidad del pagaré, todo conforme se ha consignado pormenorizadamente en el
Fallo
fallo en alzada. No obstante lo señalado por el ejecutado, a partir del mandato transcrito en el considerando segundo, se tiene por acreditada la existencia de un mandato conferido por la ejecutada al ejecutante con la finalidad de autocontratar, con las facultades y en los términos transcritos en el motivo previo. Por consiguiente, no se vislumbra una extralimitación en las facultades del ejecutante, al tenor de la cláusula transcrita, razón por la cual se rechazará la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Cuarto. Que, por otro lado, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 434 N°4 y 471 del Código de Procedimiento Civil y, Ley N°18.092; se revoca la sentencia en alzada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Ancud doña Isabel Velásquez Rojas y, en su lugar, se declara: 1.- Que, se rechaza la excepción de nulidad de la obligación, fundada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al ejecutante. 3.- Que, se condena en costas al ejecutado. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 85-
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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente: Primero. Que, en el escrito de interposición de recuso de apelación, el ejecutante ha acompañado el documento denominado “Contrato Planes Persona Servicios Bancarios BCI”, bajo apercibimient
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