SOCIEDAD OMNIFISH S.A Y SOCIEDAD DE INVERSIONES BIOBIO LIMITADA / IVAN ALEJANDRO RODRIGUEZ PALMA.-
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en autos, documentos que constan en la causa y escritos de las partes, a partir de los cuales se desprende la existencia del fumus boni iuris necesario para la mantención de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes inmuebles sobre los que se ha dispuesto la medida precautoria decretada así como la concurrencia del resto de los requisitos legales, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el juez árbitro Sr. Cristian Sebastián Araya Navarrete que no dio lugar al alzamiento de la medida prejudicial precautoria. Acordada con la prevención de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, pero limitando la medida precautoria al inmueble de menor avalúo o tasación alzándose, en consecuencia, respecto del predio de mayor valor. Lo anterior, en razón de la debida proporcionalidad que debe guardar la medida precautoria conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº772-2021.
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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en autos, documentos que constan en la causa y escritos de las partes, a partir de los cuales se desprende la existencia del fumus boni iuris necesario para la mantención de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes inmuebles sobre los que se ha disp
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