JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

MARTÍNEZ RELOS KARINA CON CLINICA TARAPACA S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2040279354-7, RIT T-160-2020, la Jueza del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 21 de febrero de 2022, en la que acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por doña Karina Martínez Relos, en contra de Clínica Tarapacá S.A., representada por don Jorge Gómez Johns. En contra de la referida sentencia el abogado don Sergio Salas Arriagada, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de acuerdo con la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, además, de manera conjunta, lo funda en la causal del artículo 478 letra e), por una omisión de los requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 459, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 5 de abril de 2022, a cuya audiencia concurrieron virtualmente por la parte demandada y recurrente el abogado don Sergio Salas Arriagada, y por la demandante el abogado don Hans Mundaca Assmussen, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando sus intervenciones registradas en el sistema de audio de esta Corte de Apelaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad aducida, el recurrente la funda en que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que, a su juicio, la sentencia incurre en la referida causal de nulidad al arribar a una conclusión condenatoria en base a premisas fácticas cuya calificación jurídica son sólo aparentes, por lo que estima que la sentencia fue dictada con infracción al sistema de valoración antes referido. Funda esta primera causal de nulidad en que en el considerando noveno del

Fallo

fallo recurrido, el Tribunal da valor probatorio a un formulario que habría sido presentado por la actora ante la Inspección del Trabajo de Iquique con fecha 14 de abril del año 2020, el que sólo tiene la firma de la trabajadora, y carece de recepción por dicha repartición, mismo que estima debió ser analizado con mayor rigidez, y que, por otro lado, el Juez no analizó el oficio Ord. 102, de 13 de agosto de 2020, de la Inspección del Trabajo de Iquique, instrumento que acredita que la señora Martínez no presentó la supuesta denuncia, omisión que a su juicio vicia el fallo aludido. Refiere que en el párrafo tercero del considerando noveno, se incurre en una imprecisión al señalar que la carta y los hechos fueron ratificados en juicio por la testigo Roco Yovic, quien sostiene haberlos presenciado, lo que asegura es un yerro judicial, pues de la carta que la actora remitió a la gerente Daniela Carter se colige que ella estaba sola con el señor Delgado, por lo que el Tribunal no debió darle mérito probatorio a una testigo que dice haber presenciado los hechos, cuando aquello no es efectivo. Sostiene que es la propia actora quien señaló que el 9 de abril de 2020, no habían testigos presenciales al afirmar que era la única que estaba con él, ya que sus compañeras no estaban trabajando, por lo que estima que el tribunal utilizó pruebas contradictorias. Añade el recurrente que en el considerando décimo de la sentencia recurrida, en su párrafo segundo y tercero, establece la inexis

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Iquique, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 2040279354-7, RIT T-160-2020, la Jueza del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 21 de febrero de 2022, en la que acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por doña Karina Martínez Relos, en contra

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