SIN INFORMACION

LICANQUEO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, C.I. n° 18.992.478-K, abogada, por el condenado don DANNY RODOLFO LICANQUEO LEIVA, cédula nacional de identidad n°13.465.190-3, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de fecha 8 de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 10 años por el delito de Femicidio artículo 390 inciso 2°, 2 años por el delito de Homicidio Frustrado, 2 años por otro delito de Homicidio Frustrado + 61 días por el delito de Amenazas, en calidad de autor, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 12044-2011, RUC: 1101024566-6., registrando como fecha de cumplimiento de la condena, el 7 de diciembre del año 2025. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que presenta un compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención en educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial como parte de la agresividad en la comisión de ilícitos, evidenciando tendencia a favor del delito y desinterés por realizar actividades a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Pese a lo anterior, yerra la Comisión al señalar que el riesgo de reincidencia del condenado es alto, pues del informe psicosocial se aprecia que es mediano. A lo que cabe agregar que del mismo documento, se lee que “aún cuando ha presentado avances en sus necesidades, su nivel de riesgo general (medio) se mantiene, estimándose probable que pueda seguir disminuyendo su nivel de riesgo en el tiempo, bajo las mismas condiciones en las que se encuentra (Sistema semiabierto), esto porque aún requiere seguimiento y monitoreo conductual”. De lo transcrito se concluye que la decisión adoptada por la Comisión ha tenido sustento en lo sugerido por el área psicosocial; y a ello se suma que por los beneficios intrapenitenciarios con los que cuenta el condenado al día de ho

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado don DANNY RODOLFO LICANQUEO LEIVA. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-62-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, C.I. n° 18.992.478-K, abogada, por el condenado don DANNY RODOLFO LICANQUEO LEIVA, cédula nacional de identidad n°13.465.190-3, actualmente interno en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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