RIVERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo único de la Ley 21.226, los plazos de caducidad, entre otros, se prorrogaron por cincuenta días corridos a la fecha en que se puso término al Estado de Excepción Constitucional, lo que aconteció a partir del 30 de noviembre de 2021. Así entonces, el plazo para interponer la acción de reclamación por despido injustificado se inició el 20 de noviembre de 2021, atendida la suspensión del plazo por la tramitación administrativa ante la Inspección del Trabajo Regional, de manera que el término de 60 días hábiles para ejercer dicha acción estaba comprendido en la fecha en que se interpuso la demanda, esto es el 29 de enero de 2022. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de febrero de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT M-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, en su lugar, se ordena al juez de la instancia, que provea derechamente la demanda, dando curso progresivo a los autos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-167-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo único de la Ley 21.226, los plazos de caducidad, entre otros, se prorrogaron por cincuenta días corridos a la fecha en que se puso término al Estado de Excepción Constitucional, lo que aconteció a partir del 30 de noviembre de 2021. Así entonces, el plazo para interponer la acción de rec
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