SIN INFORMACION

SILVA-PAREDES/OYANEDEL

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte; el que no fue acompañado al presentar el recurso. 3.- Que, mediante resolución de primero de abril del presente año, se otorgó por esta Corte un nuevo plazo, de carácter fatal e improrrogable, para cumplir con tal requisito, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo normativo, sin que la parte haya dado cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo legal, lo que se encuentra debidamente certificado, por lo que no queda sino declarar la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha veintinueve de marzo del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. En su oportunidad, archívese. N°Civil-4145-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha veintinueve de marzo del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. En su oportunidad, archívese. N°Civil-4145-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. A sus antecedentes la certificación que precede. Proveyendo derechamente a los folios N°1 y N°2: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguien

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