GÓMEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Gabriel Gómez Coronado, profesor, domiciliado en Tres Espinos Alto s/n, kilómetro 13, camino a Niebla, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado por doña Marcela Romero Núñez, Jefe Plataforma Personas Sucursal Valdivia, y doña Mariela Alejandra Cortés Letelier, Ejecutiva Banca Personas Sucursal Valdivia Isla Teja, todos domiciliados en Los Robles N° 80, Isla Teja Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 30 de enero de 2018 celebró con el recurrido “contrato unificado de productos de personas”, con los convenios que detalla en su presentación, el que en su cláusula 16° regulaba la vigencia y renovación del contrato, así como las facultades y condiciones para que el banco ponga término anticipado al mismo. Añade que cumplido los dos primeros años de vigencia del contrato, ninguna de las partes comunicó su intención contraria, por lo que pasó a ser un contrato de duración indefinida, empero, desde el 29 de enero de 2022 no puede acceder a los servicios asociados al mismo y mantiene retenido el saldo disponible en su cuenta corriente, pese a que no ha incumplido sus obligaciones con la entidad bancaría Sostiene que, frente a los hechos descritos, se contactó con su ejecutiva, quien le manifestó que la cuenta fue cerrada por
Fundamentos
motivos reservados. Agrega que el 11 de febrero de 2022, la subgerencia de línea servicio al cliente le comunicó por correo electrónico la decisión unilateral de poner término a los contratos de cuenta corriente, línea de crédito automático, línea de sobregiro pactado y tarjetas de crédito, fundado en la falta de cumplimiento oportuno en el pago de las obligaciones contraídas con el banco. Aduce que el acto descrito es arbitrario, pues no se ha explicitado oportunamente los motivos del término anticipado del contrato, ya que la carta fecha 13 de enero de 2022 remitida por correo convencional no llegó a su conocimiento, lo que estima es contrario a la buena fe, pues la institución efectúa comunicaciones a su correo electrónico y al teléfono celular. Refiere que la causal invocada por el banco para poner término anticipado al contrato no corresponde con la realidad, habida cuenta que no detalla cuál sería la obligación incumplida. Indica que se retuvo injustamente, por casi un mes, su saldo en la cuenta corriente, al tiempo que se dejó sin efecto el pago automático de tarjeta de crédito, ignorando la forma de proceder en el futuro. Arguye que la decisión del banco de poner término unilateral al contrato, resulta contraria al D.F.L. N° 707, de 21 de julio de 1982, las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero y la Ley N° 19.496, por no encontrase suficientemente motivada ni haber informado al actor. Manifiesta que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, constituye un trato discriminatorio respecto de los demás clientes del banco, al tiempo que amenaza sus datos personales, desde que se desconoce si el banco comunicará información errónea sobre supuestos incumplimientos. Del mismo modo, estima que se ateta contra su derecho de propiedad, puesto que se privó de la disposición del saldo de su cuenta corriente por el periodo de un mes. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto el término unilateral del contrato aludido y el cobro de gastos o cobros devengados, así como abstenerse de efectuar comunicaciones financieras por los mismos hechos, con costas. Informando el recurso, don Patricio Sanguinetti Altamirano, abogado, en representación convencional de Banco de Chile, expone que el contrato de cuenta corriente suscrito con el actor prevé en su cláusula 12° la facultad unilateral del banco de poner término anticipado al contrato y la forma en que debe proceder e informarlo al cliente. Agrega que esta facultad, además, está contemplada en las condiciones generales que debe tener todo contrato de cuenta corriente, según anexo del Capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero. Sostiene que la facultad de cerrar unilateralmente la cuenta corriente deriva del carácter intuito personae de la convención, pues la confianza del banco en el cliente es fundamental, precisamente, porque el contrato se cele
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Gabriel Gómez Coronado, en contra de Banco de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 139 – 2022 PRO.
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Valdivia, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Cristian Gabriel Gómez Coronado, profesor, domiciliado en Tres Espinos Alto s/n, kilómetro 13, camino a Niebla, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado por doña Marcela Romero Núñez, Jefe Plataforma Personas Sucursal Valdivia, y doña Mariela Alejandra Cortés Letelier, Ejecutiva Ba
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