AUTOMOTRIZ BARROS ARANA S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL OSORNO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Christian Landmann Frese, Ingeniero Agrónomo, en representación de la empresa Automotriz Barros Arana S.p.A., ambos domiciliados en Barros Arana N° 1350, local 10, Osorno, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, Ingeniero en Ejecución Forestal, sin indicación de domicilio, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 9 de febrero de 2022, un fiscalizador de la recurrida cursó la resolución de multa 8347/22/7 por el equivalente a 4 U.T.M., por haber constatado un supuesto incumplimiento del contrato de trabajo del jefe de ventas. Agrega que en los descargos, expusieron que al trabajador se le pagaron oportunamente todas las comisiones por ventas desde el 1 de julio de 2015, fecha en la que fue contratado como gerente de ventas, lo que no fue considerado. Sostiene que el fiscalizador interpretó y calificó ciertos hechos para establecer un supuesto incumplimiento contractual, labor que corresponde constitucionalmente a los tribunales de justicia y, por ende, la recurrida ha obrado fuera del ámbito de su competencia reglada en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 30 de Junio de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Añade que el actuar de la recurrida vulnera la competencia de los Tribunales del Trabajo, pues se arroga facultades privativas de estos, al tiempo que altera la normativa laboral que solo le encomienda labores de fiscalización. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Aduce que la presente acción constitucional es el único medio con que cuenta para lograr el restablecimiento del imperio del derecho frente a la amenaza que representa el acto ilegal y arbitrario de la recurrida. Indica que el fiscalizador de la recurrida se constituyó en un
Fundamentos
fundamentos de la fiscalización, habida cuenta que el fiscalizador actuó a sabiendas de su falta de competencia, lo que impide que el acto administrativo se encuentre amparado por la presunción de legalidad que prevé el ordenamiento jurídico. Afirma que la dictación de la resolución N°8347/22/7, atenta contra las garantías previstas en el 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, al atribuirse potestades de juzgamiento, al tiempo que amenaza el derecho de propiedad, pues pretende imponer una sanción pecuniaria. Cita latamente jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución N°8347/22/7 de 9 de febrero de 2022, así como los demás actos relacionados, con costas. Informando el recurso doña Yoselin Paz Guelet Calisto, abogada, en representación convencional de la Dirección del Trabajo, expone que la Resolución de Multa Nº8347/22/7-1 de 9 de febrero de 2022 fue cursada a la recurrente en el marco de una fiscalización que tuvo su origen en denuncias presentadas por los trabajadores ante la Inspección del Trabajo de Osorno, por incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. Agrega que en la visita inspectora realizada el 24 de enero de 2022, se notificó al representante de la recurrente el inicio de la fiscalización, se entrevistó a empleador y trabajadores y se requirió el envío de documentación laboral. Agrega que el resultado de las diversas actuaciones realizadas en el procedimiento, condujo al fiscalizador a constatar que respecto de un trabajador se incumplía el contrato, pues estando pactada una comisión sobre la venta de productos que el empleador ya no tiene en stock, el trabajador se ve impedido de generar dichas comisiones. Sostiene que se requirió al empleador para que corrigiera la infracción constada, allanándose a aquello, sin embargo, transcurrido 5 días hábiles, nos e acreditó la corrección del hecho, ya que únicamente acompañó una liquidación de sueldo del mes de enero de 2022 en que consta el pago de un monto por comisiones similar al periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2021, empero, las comisiones del mes de enero corresponde a lo devengado durante el mes de diciembre de 2021. Refiere que, en razón de lo expuesto, el nueve de febrero del presente año, se cursó multa N°8347/22/7 por infracción al artículo 5 inciso 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por incumplimiento al contrato de trabajo, la que se entiende notificada al recurrente el 16 de febrero de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. Manifiesta que el recurso de protección no está destinado a reemplazar procedimientos específicos contemplados en la ley para la defensa de los derechos de quienes se sienten perjudicados por la dictación de una resolución administrativa, a saber, artículos 511 o 503 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Alega la inexistencia de un acto arbitrario
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Automotriz Barros Arana S.p.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 169 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Christian Landmann Frese, Ingeniero Agrónomo, en representación de la empresa Automotriz Barros Arana S.p.A., ambos domiciliados en Barros Arana N° 1350, local 10, Osorno, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial don Juan Antonio
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