SIN INFORMACION

SANTANDER/VIDAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2022 comparece EUNICE STEPHANIE ERICES OLIVA, abogada, en representación de don ARNOLDO ALEJANDRO SANTANDER PUENTES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña KARINA DEL PILAR VIDAL ORTIZ, en su calidad de presidenta y representante legal del COMITÉ DE VIVIENDA “NEWEN RUKA”. Funda su acción en que don Arnoldo Alejandro Santander Puentes ingresó al comité “NEWEN RUCA” el año 2016 adquiriendo tal calidad, en el mes de abril del mismo año, según consta en el libro de registros de socios, así como también en el libro de tesorería del comité, ambos en poder de la recurrida, cumpliendo siempre con la obligación del pago de las cuotas, por las cuales se le entregaba comprobante por dicho pago. De igual manera, su representado se encuentra inscrito hasta el día de hoy en el listado actualizado que mantiene SERVIU Región de La Araucanía, en su plataforma MINVU-CONECTA, lo cual fue reconocido por la presidenta del comité de vivienda “NEWEN RUKA”, según consta en sus respectivos registros. Lamentablemente la recurrida, a través de su presidenta doña Karina Del Pilar Vidal Ortiz junto a la directiva actual ha realizado de manera reiterada y constante, actos que atentan contra algunos de sus socios, desconociendo o tratando de desconocer dicha calidad, mediante reuniones extraordinarias a la que ha citado a los socios del comité teniendo por objeto la intención de expulsar a 4 socios, dentro de esa lista, se encontraba su representado. Indica que, aproximadamente en el mes de diciembre de 2019, la Sra. Karina Vidal, quien actualmente ocupa el cargo de presidenta del Comité, acudió al lugar de trabajo de don Arnoldo Santander a informarle de manera verbal e informal, que no se presentara a la próxima reunión, ya que la pareja de Jocelyn Avilés, amenaza con agredirlo físicamente, todo esto producto de que su representado anteriormente había tenido diferencias de opinión con la Sra. Jocelyn Avilés. Ante esto, el recurrente decidió

Fundamentos

motivos por los cuales no pudo concurrir a la reunión anterior a la cual fue expulsado e informando su estado de salud con los documentos médicos correspondientes, informando a los socios que él se conectaba a las reuniones desde el celular de su hija Bárbara Santander también socia del Comité, todo lo cual se llevó a cabo de la manera más óptima, transparente y ordenada posible, para luego realizarse votación secreta para su reincorporación, donde asistieron 130 socios de los cuales obtuvo 65 votos a favor, 60 en contra y 5 abstenciones. Al término de dicha asamblea la Srta. Lorena Carrasco, acuerda con la directiva del Comité, redactar y firmar el acta de la reunión el día lunes 13 de diciembre del 2021. Es importante señalar, que el día 11 de diciembre de 2021, la directiva, a través de la Sra. Yoselyn, secretaria del mismo Comité, vía WhatsApp informó sobre la reincorporación de don Arnoldo al comité. Llegado el día acordado y por motivos que desconocen, la directiva del Comité no se acercó a la Egis a redactar el acta. Posteriormente, su representado, recibe una carta el día 05 de enero de 2022, a través de la cual la directiva informa que la anterior asamblea “sería nula”, dando como motivo que en dicha reunión los socios no firmaron el acta y, para posteriormente, citar con esto a una nueva reunión para el día 22 de enero de 2022, con la finalidad de anular la reunión llevada a cabo el 11 de diciembre de 2021, donde se reincorporó formalmente al actor al Comité. Debido a esta situación, es que, la Srta. Lorena Carrasco Llanos, Asistente social, directora del área de emprendimiento de la organización “Gente Expresa”, el día 07 de enero del 2022 envía un correo con copia al comité “NEWEN RUCA”, a la supervisora social de SERVIU, la Srta. Angelica Mardones, aclarando el tema del acta, señalando que efectivamente queda pendiente su redacción y cierre, con compromiso para el lunes 10 de enero del presente año, ésta afirma haber sido testigo de aquello, teniendo registro fotográfico de los votos y de la asistencia de los socios a dicha asamblea, donde se decidió darle otra oportunidad al socio Arnoldo Santander y, por lo tanto, habiendo en dicha asamblea siendo reincorporado. Angélica Mardones, supervisora social de SERVIU, informó la situación al director de SERVIU el mismo día. Refiere que, el día 22 de enero de 2022, se realizó la reunión, la cual abordó más de un tema. Inició haciendo la devolución de excedentes, los cuales dicen tener relación con el pago de panderetas del Comité, con la intención de influir en la decisión de los socios del Comité, además, se dieron esperanzas en que la fecha de entrega de las viviendas podría llevarse a cabo dentro del primer semestre del presente año, consiguiendo con esto, la simpatía de los socios del Comité para, posteriormente abordar el tema de la expulsión de su representado, menoscabando y coartando una vez más, su derecho a la vivienda. Es necesario señalar que, el recurrente no emitió ning

Fallo

se acuerda con los socios remitir carta certificada a los socios que se encuentran incumpliendo de forma grave los estatutos, a fin de que puedan ejercer las defensas y exponer los argumentos que estimen convenientes, remitiéndose con fecha 20/10/2021 la mencionada carta, al domicilio registrado por el recurrente ante el Comité. Refiere que con fecha 28/10/2021, concurren a la reunión 3 de los 4 socios citados, no concurriendo únicamente el recurrente de autos, en razón de lo anterior el directorio del Comité propone la expulsión de los 4 socios, citándose a Asamblea General, a fin de que conforme a lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, sea la asamblea quien resuelva la situación. Con fecha 30/10/2021, la asamblea discute la situación de los socios, resolviendo por 115 votos a favor y 14 en contra la expulsión del socio Arnoldo Santander Puentes, por incurrir en las causales de expulsión establecidas los números 1, 2 y 3 del artículo 11 del Estatuto de Constitución, situación que le fue informada, votación conforme al artículo 13 del Estatuto requería 2/3 de los socios presentes; asimismo, se resuelve dar una nueva oportunidad a los socios restantes, atendida a que sus faltas no eran graves ni reiteradas como las del recurrente. Posteriormente, con fecha 05/11/2021, el recurrente interpone ante la Asamblea General una “apelación” ante la sanción de expulsión, la cual se encuentra establecida en el artículo 13 de los estatutos. Indica que, a fin de resolver la

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N°1-2022 comparece EUNICE STEPHANIE ERICES OLIVA, abogada, en representación de don ARNOLDO ALEJANDRO SANTANDER PUENTES, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña KARINA DEL PILAR VIDAL ORTIZ, en su calidad de presidenta y representante legal del COMITÉ DE VIVIENDA “NEWEN RUKA”. Funda su acc

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