HORMIGONES RÍOS SAN MARTÍN LIMITADA/COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil establece que aunque no se haya verificado notificación alguna se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución. 2°.- Que con la presentación efectuada en la cual se acompaña documentos la parte demandante no se notificó tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba, pues dicha gestión no supone conocimiento del hecho de haberse dictado el auto de prueba y, en consecuencia, el término probatorio no empezó. 3°.- Que, por lo antes señalado, la resolución del tribunal de folio 68 y de fecha 8 de noviembre de 20211, que tuvo a la parte demandante notificada con dicha fecha de la interlocutoria de prueba es errónea y debe ser revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 55, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno último, que tuvo a la parte demandante por notificada tácitamente de la interlocutoria de prueba y en su lugar se declara, que la parte demandante no se encuentra notificada del auto de prueba. Notifíquese por el estado diario. Devuélvanse. Rol 345-2021.- CIVIL.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 55, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno último, que tuvo a la parte demandante por notificada tácitamente de la interlocutoria de prueba y en su lugar se declara, que la parte demandante no se encuentra notificada del auto de prueba. Notifíquese por el estado diario. Devuélvanse. Rol 345-2021.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil establece que aunque no se haya verificado notificación alguna se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución. 2°.- Que con la presentación efectuada en la
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