JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVID C/ DAYANA LUISA ROJAS GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que se apela la resolución que acoge el sobreseimiento temporal de esta causa conforme lo dispone el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto permite aplicar la institución en comento, cuando se requiera para el juzgamiento criminal la resolución previa de una cuestión civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del texto legal precitado, norma que a su vez establece que “siempre que para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil de que debiere conocer, conforme a la ley, una tribunal que no ejerciere jurisdicción en lo penal, se suspenderá el procedimiento criminal hasta que dicha cuestión se resolviere por sentencia firme”. 2.- Que la cuestión penal a que se refiere la presente investigación dice relación con el delito de usurpación, cuyo presupuesto fáctico, el querellante lo basa en la ocupación que la imputada hace del inmueble ubicado en Calle Carlos Ibáñez del Campo S/N. de la localidad de Matanzas, hechos respecto de los cuales la parte querellante, con anterioridad al inicio de esta acción penal, incoo una demanda civil de comodato precario. 3.- Que en principio, según lo hasta ahora indicado correspondería, tal como lo resuelve el juez del grado, decretar el sobreseimiento temporal de la causa conforme a la norma antes indicada, sin embargo, para decidir en definitiva la procedencia o no del referido sobreseimiento, cabe tener presente, además, lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales que establece “si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito que se persigue, o para agravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor, el tribunal con competencia en lo criminal se pronunciará sobre tal hecho. En concordancia con la norma anterior el artículo 67 del Código Procesal Penal se refiere a la independencia de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, en causa RIT 61-2022, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al sobreseimiento temporal de dicha causa, debiendo proseguirse con su normal tramitación. Comuníquese. Rol Corte 621-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

saa C.A. Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. Siendo las horas 11.10, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Michel González Carvajal, Sra. Bárbara Quintana Letelier, y el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución

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