HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/SOTO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, abogado, en representación por Mandato Judicial, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, en autos sobre desafuero, caratulados “HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA CON KIMBERLY DANIELA SOTO SÁNCHEZ, ”, RIT O-580-2021, quien señala que en virtud de la representación que inviste, y encontrándose dentro de plazo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre del año 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, para que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del recurso, invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a expone: Que en virtud de la representación que presenta y encontrándose dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre del año 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, para que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso, invalide la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala que conforme la naturaleza de la sentencia procede el recurso de nulidad, el que fue interpuesto dentro de plazo, sin que fuese necesaria la preparación del mismo. Refiere que en relación a la demanda interpuso demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general en contra de doña Kimberly Daniela Soto Sánchez, CNI. N° 16.947.890-2, solicitando al Juez del Trabajo que autorice a su representada para poner término al contrato de reemplazo de contrata celebrado con la demandada, por la causal establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato". Se señaló que Doña Kimberly Daniela S
Fundamentos
considerandos noveno y décimo de la sentencia recurrida señala: "NOVENO: Frente al derecho de la trabajadora a la protección de su maternidad, se erige el derecho del empleador a disponer, dentro de las facultades legales, de sus recursos para la consecución de sus fines. En este caso, un hospital público cuyo financiamiento lo obtiene de la ley presupuesto. El empleador es también un sujeto de suma importancia, pues su existencia es una condición necesaria para el contrato de trabajo. Por esta razón la ley también reconoce su derecho a regular, entre otros, la duración del contrato trabajo y le permite solicitar al juez la autorización para proceder al despido de una trabajadora que se encuentra amparada por fuero maternal. DÉCIMO: Resolver sobre la autorización o no para el despido puede conllevar la ponderación de derechos fundamentales del trabajador y del empleador, por lo que resulta necesario verificar antes de preferir uno respecto del otro, si ambos pueden subsistir en el caso concreto. Para esto resulta indispensable plantear como una cuestión previa que la sola llegada del plazo no puede ser considerada como una causal objetiva para el otorgamiento de la autorización de despido de una trabajadora aforada, debiendo recurrir se al análisis de otras variables que posibiliten, sin desconocer el derecho del empleador a administrar su empresa, la permanencia de la trabajadora en su funciones. " (lo subrayado es nuestro). Argumenta que al analizar la normativa vigente, en especial el art. 174 del Código del Trabajo, se puede inferir que el legislador dispone que para iniciar un desafuero debe de estarse ante los casos del artículo 159, número 4o y 5o, esto es el vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y en las causales del artículo 160, esto es, las causales de caducidad o subjetivas imputables a la conducta del trabajador. Así lo dispone también el dictamen ORD. N° 1.373/65, de la Dirección del Trabajo, de fecha 10.04.01: "(...) de este modo de por si se encuentra impedido legalmente de poner término a contratos de personal aforado y quien puede autorizarlo es el juez competente, a través de juicio previo de desafuero, deducido por el empleador, basado en que se habría configurado alguna de las causales legales de término ya indicadas'" Es importante señalar que la normativa citada anteriormente, no exige al empleador que se acredite la concurrencia de otros hechos adicionales al vencimiento del plazo convenido en el contrato para que proceda el desafuero del trabajador aforado. Así también, lo han sostenido los Tribunales Superiores de Justicia, al señalar que si la trabajadora sujeta a contrato a plazo fijo, se encuentra gozando de fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho la sentencia que acoge la demanda de desafuero maternal y autoriza su despido por el solo hecho de acreditarse la procedencia de la causal del artículo 159 N° 4 del
Fallo
se resuelve: I- Que se RECHAZA la demanda de desafuero deducida por don Víctor Manuel Jofré Valenzuela, en representación del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, en contra de doña KIMBERLY DÁMELA SOTO SÁNCHEZ, por lo que no se autoriza su despido. II- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. De conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicita la nulidad de la sentencia invocando: A.- Causal genérica del Artículo 477 del Código del Trabajo, esto es "cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." (lo subrayado es nuestro) los considerandos noveno y décimo de la sentencia recurrida señala: "NOVENO: Frente al derecho de la trabajadora a la protección de su maternidad, se erige el derecho del empleador a disponer, dentro de las facultades legales, de sus recursos para la consecución de sus fines. En este caso, un hospital público cuyo financiamiento lo obtiene de la ley presupuesto. El empleador es también un sujeto de suma importancia, pues su existencia es una condición necesaria para el contrato de trabajo. Por esta razón la ley también reconoce su derecho a regular, entre otros, la duración del contrato trabajo y le permite solicitar al juez la auto
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, abogado, en representación por Mandato Judicial, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, en autos sobre desafuero, caratulados “HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA CON KIMBERLY DANIELA SOTO SÁNCHEZ, ”, RIT O-580-2021, quien señala que en virtud de la representación
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