SIN INFORMACION

TORO YEPES JOHN ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece John Alexander Toro Yepes, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la ilegalidad en que habría incurrido con motivo de la dictación del Decreto Supremo N° 734, de 9 de julio del 2012, que dispuso su expulsión del país, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Señala que ingresó a Chile el 22 de febrero de 2010 por paso habilitado, de forma regular, otorgándosele visa de turista; para luego con fecha 29 de octubre del año 2010 obtener visa sujeta a contrato concedida por Resolución N° 6370 de 2010, con vigencia de un año. Añade que posteriormente, ya residiendo en Santiago, explica que solicitó visa temporaria, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 16.766, de 6 de febrero de 2012, en razón de poseer antecedentes criminales en su país de origen, y en el mismo acto administrativo se le requirió hacer abandono del país en un plazo de 72 horas. Expone que contra dicha resolución interpuso recurso de reposición por Resolución Exenta N° 43289, de 27 de abril de 2012. Finalmente, sostiene que el 9 de julio de 2012 se ordenó su expulsión del territorio nacional chileno mediante el Decreto Supremo N° 734 referido, resolución contra la que dedujo recurso especial de reclamación, el que fue rechazado por la Corte Suprema. Añade que el 2017 dedujo un recurso de reposición mediante correo oficial asignándosele el N°1339-2017, el que también fue rechazado mediante Decreto Exento N° 2791 del 18 de diciembre del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Manifiesta que no obstante hallarse en condición migratoria irregular y no mantener contrato de trabajo, se encuentra trabajando esporádicamente en un taller de aluminios que le permite subsistir por sí mismo y dar sustento a su familia, por lo q

Fundamentos

considerando además que la comisión de delitos -independiente de la naturaleza que éstos tengan- es parte de una conducta reiterada del extranjero, sin respetar entonces la normas jurídicas imperantes tanto en su país de origen como en Chile. Finalmente, hace presente que tampoco existe en este caso una vulneración al principio non bis in ídem, toda vez que la medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión de un delito, puesto que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, y en el caso del amparado, también a razones migratorias, por su situación de residencia ilegal en el país, objetivos completamente diversos de aquellos que conllevaron a la sanción penal impuesta, más teniendo en consideración la conducta delictiva por la que fue condenado, que permiten calificar que su permanencia en el país no es beneficiosa. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, normativa que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por John Alexander Toro Yepes en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese. N°Amparo-747-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega contra el recurso, la abogada doña Stephanie Pinto González. Santiago, 14 de abril de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 20, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 21, a lo principal, téngase present

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