JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ GUILLERMO ALBERTO ROJAS GUARDIA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención realizada el dos de abril pasado, en causa RIT 1574 – 2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención practicada al imputado Guillermo Alberto Rojas Guardia. A modo de contexto, expuso los antecedentes contenidos en el parte policial N°106 de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Arica, que relata el procedimiento adoptado por personal policial de dicha dotación el pasado 2 de abril, a las 03:35 horas, y que fueron comunicados al Tribunal por el ente persecutor en la respectiva audiencia de control de la detención, sosteniendo que se configuraba la hipótesis de flagrancia prevista en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal. Señala que la defensa solicitó

Fallo

se declarara la ilegalidad de la detención, acusando un vicio en el control de identidad realizado por Carabineros, pues no existían antecedentes que lo hicieran procedente, en la medida que se estaba realizando un control vehicular y el personal policial sólo subjetivamente entendió que la conducta del imputado de dirigirse a la guantera del auto, obedecía al propósito de ocultar algo, no indicándose ningún otro indicio en el parte policial. Reprocha que dicha solicitud fuere acogida por el Tribunal, pues las circunstancias fácticas de la detención dan cuenta que esta se ajustó a derecho, dada la hora en que se realizaba el patrullaje policial, el hecho de encontrarse estacionado un vehículo en las calles que indica, y el descenso de dos personas del automóvil, uno de los cuales se dirigió a la guantera para ocultar un objeto, impidiendo en todo momento que se acercaran a éste, así como el hecho que el imputado no portaba documentación que permitiera su identificación. Afirma que, en el caso de marras, se produjo una fiscalización al vehículo en el que se encontraba el imputado en el marco de la Ley N° 18.290, contexto en el que se presentaron ciertos indicios declarados por el funcionario policial, lo que sumado a la falta de documentación que acreditara la identidad del imputado, generaron que el procedimiento mutara al control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, procediendo a la revisión del móvil y descubriendo la flagrancia del ilícito investigado.

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Arica, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención realizada el dos de abril pasado, en causa RIT 1574 – 2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención practicada al imputado Guillermo Alberto Rojas Guardia. A modo de contexto, expus

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