CONTRERAS DIAZ VICTOR/15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Ángelo Sureda Simi, en representación de Víctor Gabriel Contreras Díaz, demandante en procedimiento ordinario de menor cuantía, por demanda de declaración de prescripción, en autos Rol C-6922-2021, caratulados “Contreras/Banco De Estado De Chile”, sustanciados por el 15° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de febrero del 2022, que no dio lugar, por extemporánea, la apelación deducida por su parte, en contra de sentencia definitiva de 30 de noviembre del 2021. Fundando el recurso, refiere que su apelación fue deducida dentro del plazo legal para recurrir en contra de la sentencia definitiva, por lo que no correspondió rechazarlo. Afirma que su parte se notificó expresamente de la sentencia el día 20 de enero del 2022, y que el recurso se interpuso el 28 de enero, o sea dentro del plazo de 10 días. Indica que la sentencia solo pudo ser visualizada en la página del Poder Judicial el día 20 de enero del 2022, por lo que antes no pudo imponerse de su contenido. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso a la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que informando -28.2.22- Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente del tribunal recurrido, señala que la apelación interpuesta por la demandante fue deducida de forma extemporánea, por ello de desestimó elevar su recurso. Refiere que el ahora recurrente de hecho fue notificado de la sentencia definitiva el día 20 de diciembre del año 2021, y no como se dice en el recurso. Luego, atendido que el recurso se presentó el día 28 de enero del 2022, al tenor del plazo que establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, razona que este fue interpuesto fuera de plazo. TERCERO: Que así las cosas, sobre la base de lo informando por la juez de primera instancia y de la revisión de la carpeta de tramitación de causas, se observa que: a. El día 30 de noviembre del año 2021 se dictó sentencia definitiva en estos autos, acogiendo parcialmente la demanda. b. El día 2 de diciembre del 2021, la parte demandante presentó un escrito pidiendo tenerse por notificada expresamente de la sentencia de 30 de noviembre del 2021. c. El día 20 de diciembre del 2021, se resolvió tener por notificada de forma expresa a la demandante de la sentencia definitiva. d. Finalmente, el 28 de enero del 2022, el demandante presentó su escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva. CUARTO: Que, al tenor de lo expuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se desprende con claridad que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva es de 10 días. QUINTO: Que, sobre la base de los hitos procesales descritos de la causa, se advierte que el recurso de apelación efectivamente fue presentado de forma extemporánea, ya que este se dedujo el día 28 de enero del 2022, siendo que estaba notificada de la sentencia definitiva desde el día 20 de diciembre del año 2021, sin contar que en la causa se haya reclamado por la supuesta falta de visualización de la sentencia, razón lo que corresponde el rechazo del presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandante, en contra la resolución de siete de febrero del presente, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, que a su turno resolvió no darle lugar a la apelación interpuesta en contra de a sentencia definitiva por haber deducido fuera de plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 1700-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado Ángelo Sureda Simi, en representación de Víctor Gabriel Contreras Díaz, demandante en procedimiento ordinario de menor cuantía, por demanda de declaración de prescripción, en autos Rol C-6922-2021, caratulados “Contreras/Banco De Estado De Chile”, sustanciados por el 15° Juzgado Civil d
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