SIN INFORMACION

ALFONSO ELÍAS JAMIS E HIJOS LTDA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Méndez Soto, en representación de la parte demandada Alfonso Elías Jamís E Hijos Limitada, en los autos RIT M-187-202, caratulados “Desir Patrick con Alfonso Elías Jamís e Hijos Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de marzo del año 2022, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 11 de marzo del presente, que a su vez rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, a fin que se declare admisible dicha apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que en el procedimiento monitorio seguido en su contra, su parte interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento, argumentando el primer lugar que no fueron notificados en el domicilio indicado en la demanda, y en segundo lugar, que al momento de la notificación el representante legal de la sociedad se encontraba fuera de Chile. Dicho incidente fue rechazado en audiencia especial del 11 de marzo de 2022. En contra de dicha resolución, se interpuso el recurso de apelación denegado, mediante resolución de 17 de marzo de 2022, la cual señaló que atendida la naturaleza de la resolución y conforme el artículo 476, se negaba lugar por improcedente. Expone el recurrente, que la resolución que niega lugar al incidente de nulidad por falta de emplazamiento, pone fin al procedimiento monitorio interpuesto por el trabajador, quedando firme la sentencia y pasando al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Agrega que atendido el estado del proceso y la negativa del recurso ya no se podrá discutir los aspectos relativos al despido. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se acoja a tramitación y se revoque la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y en su lugar se acoja a tramitación el recurso de apelación deducido por su parte. Tercero: Que, informando doña América Rojas Rojas, jue

Fundamentos

fundamentos: a) El artículo 476 del Código del Trabajo regula los casos que, en materia laboral, es procedente el recurso de apelación limitándolo a ciertas y determinadas resoluciones judiciales. b) En el caso de autos la resolución que -resolviendo un incidente- rechazó la solicitud de nulidad, por falta de emplazamiento, no es de aquellas a que se refiere el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, se trata simplemente de una resolución que resuelve sobre la validez del emplazamiento que se ha hecho a la parte demandada y en ese orden de cosas no tiene la aptitud de poner término al juicio, más aún cuando el juicio ya había concluido a la fecha de interposición del respectivo incidente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Nº Laboral-Cobranza 814-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Fallo

por tanto a su respecto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, norma concede el recurso a todas aquellas sentencias interlocutorias de primera instancia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Pablo Méndez Soto, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en los autos RIT M-187-2021, en consecuencia, se declara que la resolución de once de marzo en curso es apelable, requiérase al tribunal a quo que remita a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Acordado con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso de hecho, en atención a los siguientes fundamentos: a) El artículo 476 del Código del Trabajo regula los casos que, en materia laboral, es procedente el recurso de apelación limitándolo a ciertas y determinadas resoluciones judiciales. b) En el caso de autos la resolución que -resolviendo un incidente- rechazó la solicitud de nulidad, por falta de emplazamiento, no es de aquellas a que se refiere el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, se trata simplemente de una resolución que resuelve sobre la validez del emplazamiento que se ha hecho a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Méndez Soto, en representación de la parte demandada Alfonso Elías Jamís E Hijos Limitada, en los autos RIT M-187-202, caratulados “Desir Patrick con Alfonso Elías Jamís e Hijos Limitada”, seguidos ante el Juzgado de L

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