VILLANUEVA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-141-2021, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Rengo, caratulados “Villanueva con Ilustre Municipalidad de Rengo”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Rosa Dolores Villanueva Ormazábal, en contra del citado municipio. Impugnando esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales previstas los artículos 478 letra c) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, oportunidad en que fueron oídos los abogados comparecientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta de forma principal, en el motivo previsto por el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, sosteniendo que el
Fallo
fallo impugnado tuvo por acreditado una serie de hechos que, en opinión de la recurrente, determinan la existencia de una deuda prescrita de parte de la demandante de autos con la I. Municipalidad de Rengo, correspondiente al exceso de remuneraciones que esta última pagó a la primera con cargo a los subsidios de incapacidad laboral que a la demandante le habría correspondido percibir por concepto de licencias médicas otorgadas en los periodos que se extienden entre el 19 de diciembre de 2017 y el 25 Junio de 2018. Señala que esos hechos, -respecto de los cuales no existe controversia alguna-, exigen una calificación distinta de aquella entregada por el sentenciador, para quien los montos adeudados debían ser perseguidos mediante una acción in rem verso, de naturaleza estrictamente civil y no prescrita a la fecha, agregando el tribunal que la acción que se pretende prescrita por la actora, no se trata de una acción de cobro de prestaciones como las que prevé y consagra nuestro Código del Trabajo, sino más bien con una acción de reembolso por el pago indebido de licencias médicas, misma que no guardaría relación alguna con las deudas que se pueden cobrar bajo régimen laboral, sino con una acción que busca evitar el enriquecimiento sin causa de acuerdo a las reglas generales estatuidas en el Código Civil y que, en consecuencia, prescribiría en el plazo de cinco años. A la luz de estos argumentos y a juicio de la recurrente, yerra el sentenciador de manera palmaria, pues desati
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Rancagua, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-141-2021, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de Rengo, caratulados “Villanueva con Ilustre Municipalidad de Rengo”, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de prescripción extintiva interpuesta por doña Rosa Dolores Villanueva Ormazábal, en contra del citado mun
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