EMPRESA COMERCIAL E INMOBILIARIA COSTA BRAVA SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE)
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo cuarto a Décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que doña Yorka Andrea Maragunic Núñez, en representación de Comercial e Inmobiliaria Costa Brava S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal interpuesta en contra de la Municipalidad de Providencia. Funda su recurso en que, al contrario de lo que se sostiene en el considerando décimo cuarto de la sentencia impugnada, la carta de la jefa del Departamento de Rentas Municipales permite establecer la existencia de las obligaciones cuya prescripción alega. Agrega que frente a un intento de la demandante por pagar la patente por los periodos no prescritos, la propia Municipalidad pidió una sentencia ejecutoriada que declarara la prescripción de los períodos que se encontraban prescritos, como condición para regularizar. Entiende que la prueba documental establece claramente los períodos en los que no se registra el pago de la patente, correspondiente a los años tributarios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017, y que el monto exacto de las obligaciones es irrelevante, por lo que solo correspondía acreditar los períodos reseñados para efectos del cálculo de la prescripción, pues se trata de un punto de derecho que puede ser resuelto con los propios antecedentes que obran en el proceso. Pide que se revoque la sentencia apelada, y que se acoja la demanda, con costas. Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige el trascurso de cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido, agregando su inciso segundo que dicho periodo de tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2521 del mismo código, establece que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 años. Tercero: Que el artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, establece expresamente que la patente municipal se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año, lo que necesariamente supone que la primera cuota de dicho tributo vence, y se hace exigible, el último día hábil de enero de cada año, mientras que la correspondiente al segundo semestre se hace exigible el último día hábil de julio del año respectivo. Cuarto: Que consta en autos copia de la carta 7376 de 20 de octubre de 2017, suscrita por la jefa del Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Providencia, enviada a Comercial e Inmobiliaria Costa Brava S.A., mediante la cual se hace presente al contribuyente que el Servicio de Impuestos Internos informó al municipio su Declaración de Capital Propio de los años tributarios 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010, y que el Departamento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil diecinueve, y se declara que se acoge la demanda interpuesta el 28 de agosto de 2018, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de las Patentes Comerciales Municipales correspondientes al periodo comprendido entre los años 2010 y primer semestre de 2015, ambos inclusive. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Gutiérrez. N°Civil-11302-2019. No firma la Ministra señora Jessica González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Décimo cuarto a Décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que doña Yorka Andrea Maragunic Núñez, en representación de Comercial e Inmobiliaria Costa Brava S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que r
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