28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARRAZA SAN MARTÍN ASOCIADOS SPA./COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO FINANCOOP - (LTE)- (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA ( CAUSA REASIGNADA DE TABLA DE SR. GABRIEL IBAÑEZ )

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario, caratulados "Barraza San Martin Asociados SpA con Cooperativa para el desarrollo FINANCOOP”, la juez suplente de dicho tribunal señora Lilian Lizana, por sentencia de 20 de diciembre de 2018, acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios condenando a FINANCOOP a pagar la cantidad de $39.747.084.- más intereses y reajustes, devengados desde la notificación de la sentencia. Por otra parte, rechazó las excepciones de prescripción y de contrato no cumplido, interpuestas por la demandada y acogió parcialmente la excepción de litispendencia, promovida por la demandante, debiéndose descontar la suma de $5.566.371.- al monto demandado por la actora. En contra de esta sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación, y la demandante se adhirió a la apelación. Se ordenó traer los autos en relación con fecha 10 de mayo de 2019.

Fundamentos

Considerando: I.-Con relación al recurso de casación en la forma. Vistos: Primero: Que, la parte demandada reprocha a la sentencia definitiva de primera instancia haber resuelto la controversia de marras incurriendo en el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 número cinco del código de procedimiento civil con relación al artículo 170 número cuatro mismo cuerpo legal. Segundo: Que, para justificar esta impugnación, aduce que dicha sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho, pues sería manifiesto en su criterio qué no contiene razonamiento alguno para acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijados en la interlocutoria de prueba, y en particular, no reflexionaría acerca de cuál o cuáles son los actos jurídicos que entiende por contrato vigente, cuáles serían las obligaciones que emanan del o los contratos vigentes, como los tres ítems qué la demandante cobra se corresponden con las obligaciones del o los contratos vigentes, como cumplió con los servicios en virtud de las obligaciones contractuales, cómo se computa el monto requerido por cada uno de los ítems demandados y cuando se devengaron cada uno de los ítems que justifiquen su exigibilidad mediante la acción de autos. Tercero: Que, el considerando séptimo de la sentencia definitiva de primera instancia se refiere a documentos y prueba testimonial rendida por la actora para acreditar el fundamento de su pretensión, y en particular, pondera los contratos de honorarios suscritos entre las partes con fecha 16 de mayo de 2013 y 14 de febrero de 2014, qué son la fuente de las obligaciones demandadas, cómo también una serie de otros antecedentes qué dan cuenta de las gestiones realizadas en el marco de estos contratos. Cuarto: Que, profundizando análisis de estos antecedentes probatorios, la sentencia incluso a establecer qué se produciría una litis pendencia entre parte de lo demandado en este pleito, respecto de acciones incoadas en un proceso distinto y sobre esa base, junto con acoger dicha excepción, sólo da lugar parcialmente a la pretensión de la actora, descontando la suma de $5.566.371 al monto demandado por ésta. Quinto: Que, de lo expuesto se puede colegir qué

Fallo

fallo impugnado sí contiene las motivaciones que justifiquen lo decidido y la circunstancia de qué la demandada no coincida y éste disconforme con el contenido de estas, no deviene en el vicio denunciado, ni permite acoger un recurso de la índole que tiene el intentado. Sexto: Que, por lo razonado el recurso de casación en la forma será desestimado. II.-Con relación al recurso de apelación de la demandada y adhesión a la apelación de la actora. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y, se tiene, además, presente: Séptimo: Que, la demandada reconoció, y por consiguiente es pacífico, la existencia de un vínculo contractual con la actora, que es fuente de obligaciones para su parte derivado de la prestación de servicios de cobranza. Octavo: Que, la demandada reconoció a su vez qué existen servicios prestados y eventualmente adeudados por una cantidad que en su parecer y en el peor de los casos, tan solo ascendería a la suma de $10.768.951. Noveno: Que, tal y como consigna el fallo apelado, a propósito de los reportes y cobros formulados por la actora a título de honorarios profesionales por los servicios de cobranza, la demandada adujo también que detectó en su oportunidad qué los procedimientos encomendados a Barraza y San Martín no solo ir a deficientes, derechamente, eran incoherentes e inconsistentes, y adolecían de una serie de graves deficiencias; las que resume en que la demandada estaba intentando el improcedente cobro de: a) honorarios por gestiones que no fuero

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos sobre demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario, caratulados "Barraza San Martin Asociados SpA con Cooperativa para el desarrollo FINANCOOP”, la juez suplente de dicho tribunal señora Lilian Lizana, por sentencia de 20 de diciembre de 2018, acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios condenando a FINAN

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