SIN INFORMACION

BARRERA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Leudegario Antunes Pineda de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Provincial de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°3935, de 08 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, conforme lo disponen los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Se expone que el amparado ingresó al país a través de paso no habilitado con la finalidad de reunirse con su hijo Jesús Alexander Antunes Lira. Argumenta que dicha resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que hayan ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal ha sido perturbada en un caso no contemplado por la ley. Se informa por la Policía de Investigaciones que el amparado fue notificado del Decreto de Expulsión con fecha 06 de abril de 2022 y se encuentra sujeto a la medida de control de firma ante la autoridad. Se informa por la Delegación Presidencial de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la medida de expulsión decretada por la Delegación Presidencial de Valparaíso de fecha 08 de septiembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, en este recurso, se incorporó la cédula nacional de identidad del hijo del recurrente, con quien conforma su grupo familiar en nuestro país, antecedente que debió ser ponderado por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Leudegario Antunes Pineda contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3935, de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el abogado integrante Sr. Góngora concurre al acuerdo teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°: Que, no obstante el inciso final del artículo 14

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Leudegario Antunes Pineda de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Provincial de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°3935, de 08 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del te

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