LEAL/CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa da cuenta de dos circunstancias de hecho, desconectadas entre sí y que afectan a cada recurrente por separado. 3° Que, incluso, aparece del relato de los antecedentes consignados en el arbitrio intentado, que una de ella ya habría sido conocida y fallada por este Tribunal de Alzada. 4° Así las cosas, corresponde entablar respecto de éstos hechos acciones por cuerda separada, para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, e incluso respecto de uno de ellos, pedir su cumplimiento al estar –aparentemente- resuelta dicha situación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, debiendo recurrir por cuerda separada. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-5622-2022.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, debiendo recurrir por cuerda separada. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-5622-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Pol
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