SIN INFORMACION

CASTILLO/GÓMEZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público NICOLÁS ANTONIO CASTILLO CRUZ por el amparado don LUIS ANTONIO GUERRERO ORELLANA, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de su representado, dictada en causa RIT 72-2022, RUC 2100592909-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el 28 de Marzo del 2022 por las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, doña María Paz González González, doña Olga Fuentes Ponce y doña Claudia Gómez Valdés. Para fundar el recurso reseña a la situación procesal de su representado, indicado en síntesis, que éste fue formalizado el 25 de junio del año 2021 junto a otros dos coimputados, por los delitos de tráfico de grandes cantidades de drogas del art. 3 de la ley 20.000, un delito de porte ilegal de arma blanca, y un delito de receptación aduanera, decretándose en el mismo acto arresto parcial nocturno. Sin embargo, el Ministerio Público dedujo apelación verbal, que fue acogida por esta Corte y en definitiva impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que, posteriormente, en la audiencia de Preparación de Juicio Oral, celebrada con fecha 22 de febrero de 2022, se aprobó un acuerdo reparatorio parcial, respecto de su representado por el delito de receptación aduanera, consistente en el pago de una suma de 427.786 pesos, la cual fue cancelada con fecha 2 de marzo de 2022, por lo cual el Juzgado de Garantía de Chillán sobreseyó definitiva y parcialmente la causa por este ilícito con fecha 4 de marzo de 2022. Luego, explica que a raíz de lo anterior, solicitó una audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, la cual se desarrolló con fecha 28 de marzo de 2022, instancia en la cual, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán decidió, a su juicio, sin fundamento, o con uno más bien solo aparente, mantener la prisión preventiva en forma ilegal y arbitraria. E

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basan. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no es suficiente para cumplir el estándar de razonamiento exigido por la ley y la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 n° 3 inciso 6°, también consagra un fundamento normativo del deber de fundamentación, dado lo cual, la fundamentación de las decisiones judiciales relevantes constituye una garantía del derecho fundamental a un debido proceso y, además, un principio básico del sistema de enjuiciamiento criminal, engarzándose, en suma, con el derecho al recurso, en los casos en que este arbitrio procesal resulta procedente, pues si el tribunal no entrega las razones que tuvo para decidir es imposible que el interviniente pueda impugnar con mejores razones tal resolución. Lo cual torna la resolución en ilegal pues no basta que una resolución contenga fundamentos que se encuentren descritos en la norma; es menester que estos fundamentos estén a su vez fundados, es decir, estén provistos de contenido, pues si no lo están entonces nos encontramos frente a una apariencia de fundamentación. Toda vez que el fundamento de tribunal, es errónea pues el antecedente que alegó su parte no solo es nuevo sino que además es relevante, porque fue objeto de acusación y la pretensión punitiva del Ministerio Público era la de condenar por el ilícito de receptación aduanera a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Además, se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva, puesto que la imputación por tal delito ya había sido objeto de inclusión en la formalización. Añade que, el principio in dubio pro reo no se limita a la interpretación y aplicación de la ley, como mandato de optimización, cuya medida de cumplimiento está graduada por las posibilidades fácticas y jurídicas, estas últimas conformadas por las reglas y principios de signo inverso. Su aplicación es gradual y la colisión entre estas normas

Fallo

se resuelve a través de la ponderación de las circunstancias del caso concreto, esto es, la identificación de las condiciones de aplicación de un enunciado de alta indeterminación y la configuración de una relación de prevalencia sujeta a tales condiciones. Por tanto, la manera en que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán desestima el sobreseimiento de un delito por cuya pena se solicitaban 3 años, carece de fundamento deviniendo en ilegal la resolución. Más aun, cuando Luis Guerrero goza de irreprochable conducta anterior y este hecho no fue valorado por el Tribunal de Juicio Oral. Además, cuando la defensa solicita la revisión de la medida cautelar con fundamento en el nuevo antecedente del sobreseimiento de uno de los delitos acusados el tribunal no puede desestimarlo sin mayor mención que su irrelevancia, de otra manera, la defensa debería llevar a esta etapa procesal “prueba” o nuevos antecedentes que acrediten la inocencia de los imputados, lo que estrictamente significaría invertir el onus probandi en una etapa previa al Juicio Oral. Plantea que la resolución es infundada, porque se presentó como nuevo antecedente para proceder a revisar la prisión preventiva que, en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 22 de febrero del año 2022, se llegó a un acuerdo reparatorio consistente en el pago de una suma de 427.786 pesos, lo cual consta en la respectiva audiencia, esto por el delito de receptación aduanera, suma pagada con fecha 2 de marzo del año

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público NICOLÁS ANTONIO CASTILLO CRUZ por el amparado don LUIS ANTONIO GUERRERO ORELLANA, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva de su representado, dictada en causa RIT 72-2022,

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