CONDE COA YAROSKY CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de don Yarosky Mauricio Conde Coa, pasaporte venezolano 115922365, profesional, domiciliado en calle Cerro Santa Rosa N° 3515, comuna y ciudad de Alto Hospicio, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Daniel Quinteros Rojas, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 1099, Iquique, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 10 de septiembre de 2019, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto, el día 10 de septiembre de 2019, de la que no ha tenido respuesta aún. Indica que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo es por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Cita artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente Principio de Celeridad, Conclusivo e Inexcusabilidad. Pide acoger el recurso, y ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, con expresa condenación en costas. Acompaña documento. Evacúa informe don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Naci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 10 de septiembre de 2019, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. TERCERO: Que, el apoderado de la recurrida expuso que mediante Resolución Exenta N° 23969 de fecha 23 de marzo de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó Permiso de Permanencia Definitiva, estimando satisfecha su pretensión. CUARTO: Que, en dicho sentido, con el mérito de lo informado y el documento acompañado a folio N° 5, se colige que efectivamente la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Yarosky Mauricio Conde Coa en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 177-2022 Protección. 3
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Iquique, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de don Yarosky Mauricio Conde Coa, pasaporte venezolano 115922365, profesional, domiciliado en calle Cerro Santa Rosa N° 3515, comuna y ciudad de Alto Hospicio, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seg
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