PARDO TAPIA FERNANDA CONTRA CORTÉS GUEVARA CIELO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Carla Cisternas Ramírez, abogada, a favor de doña Fernanda Valentina Pardo Tapia, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.433.163-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Playa Chauca N° 3456, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de doña Cielo Bellen Cortes Guevara, cédula de identidad N° 18.898.488-6, domiciliada en Condominio Las Terrazas, Avenida Cuatro Sur N° 2652, departamento F-502, Iquique, por privar vulnerar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente y su hermano con cantantes urbanos, ambiente en el que comparten con mucha gente y tienen diversos eventos, lo que genera roces con otros cantantes. En dicho contexto, relata que el 18 de marzo pasado, la recurrente se encontraba en una Discoteque junto a un grupo de amigos, instancia en la que se percata que arriba al lugar la recurrida, quien desde hace un tiempo se dedicaba a hostigarla por redes sociales a través de insultos, comentarios que buscan menoscabarla como persona, ofendiéndola y agrediéndola. Añade que una acompañante de la recurrida le propinó una cachetada, y la recurrida la encaró con un empujón, insultándola y denostándola, por lo que procedió a abandonar el lugar, siendo seguida y grabada por la accionada. Indica que al día siguiente, se dio cuenta que en redes sociales circulan las grabaciones y fotografía que hizo la recurrida, con el fin de realizar una funa, acusándola de ser su agresora y profiriéndole todo tipo de calificativos negativos, lo que se fue difundiendo y compartiendo por más personas en las redes sociales, recibiendo mensajes de amenazas de muerte, secuestro e incitándole a que atentara contra su vida. Precisa que la publicación, acto ilegal y arbitrario, aún se mantiene vigente en las redes sociales Facebook e Instagram, lo que vulnera su garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución de la Re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la recurrente una funa efectuada a través de las redes sociales Facebook e Instagram, en que la recurrida efectúa una comunicación de acceso público por dicha plataforma, relatando hechos de violencia y realizando imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de dichas redes sociales, cuestión que conculcaría su garantía constitucional consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Informando la recurrida, ésta reconoce la existencia del hecho que motivó la presente acción, esto es, haber efectuado en la red social Facebook e Instagram una publicación referente a la recurrente, añadiendo que obedeció a una agresión de la recurrente hacia ella, y que dicha publicación fue eliminada voluntariamente de todo medio social y público. CUARTO: Que con el mérito de dicho informe, se desprende que la pretensión de la actora ha sido cubierta, con lo que consecuencialmente el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, por lo que no existiendo alguna medida posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Fernanda Valentina Pardo Tapia en contra de doña Cielo Bellen Cortes Guevara. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 134-2022 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Carla Cisternas Ramírez, abogada, a favor de doña Fernanda Valentina Pardo Tapia, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.433.163-0, domiciliada para estos efectos en Pasaje Playa Chauca N° 3456, Iquique, por quien deduce recurso de protección en contra de doña Cielo Bellen Cortes Guevara, cédula de identidad N° 18.898.4
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