FLORES/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Chantal Alexandra Flores González; e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por el acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República del artículo 19 N° 2 y 24, y algunas normas de la Ley N° 19.628, y de la Ley N° 20.575. Expone que el 13 de agosto de 2021, para ver el historial crediticio y el gráfico del predictor de riesgo que tiene la recurrida en su plataforma y, eventualmente, ejercer su derecho a eliminar, modificar o bloquear datos, requirió en su página web un informe, acreditando su identidad, teniendo la opción de pagar $15.900 para obtener en forma inmediata el Informe Platinum 360°, o requerir un certificado gratuito, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso final de la Ley N° 20.575, optando por el informe gratuito. Indica que el artículo 12 de la Ley N° 19.628 no exige acudir personalmente a una de las oficinas del recurrido, y que es la primera solicitud que hace en 4 meses, obteniendo un certificado no válido como informe comercial, no pudiendo saber si tiene protestos y morosidades ni la predicción de riesgo, apareciendo sólo quién ha consultado la plataforma en los últimos 12 meses, de lo que se desprende que ha negado el acceso a los datos personales informados, señalando expresamente que si quiere saber más, debe comprar el informe Platinum. Alega que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En el mismo sentido indica que el caprichoso e infundado proceder de la recurrida radica en que sin mayores antecedentes está desconociendo Ley N° 19.628 y la Ley N° 20.075, puntualmente, los derechos que otorga a la persona de conocer sus datos personales. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En razón de lo expuesto solicita se acoja la
Fundamentos
considerando que antecede y teniendo a la vista el documento acompañado por la recurrente, del que se lee que se trata de una solicitud del informe de la Ley N° 20.575, se concluye que no es efectivo el hecho fáctico en que éste asienta su impugnación, dado que el certificado entregado por la recurrida corresponde a lo realmente pedido por la actora, esto es un documento que no tiene la información que ella pretende, por expresa disposición legal. En síntesis, se aprecia que el error que deja de manifiesto la recurrida efectivamente se ha verificado en lo que pide la parte que acciona. Esta razón ya es suficiente para rechazar la acción; Sexto: Que sin perjuicio de lo reseñado y sólo a mayor abundamiento, acontece, además, que la recurrida acompaña a este expediente computacional un informe actualizado del recurrente, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 19.628, de modo que en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que en cualquier caso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo a la fecha medida cautelar alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, el que como ya se adelantó, tampoco fue quebrantado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Chantal Alexandra Flores González en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección-38.778-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de Chantal Alexandra Flores González; e interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por el acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales de la Constitución Política de la Repú
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