TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ CECILIA MONICA MIMICA PINO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes RUC: 2000476297-6, que corresponden a la causa RIT 228 - 2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el ROL N° 142 – 2022, con fecha 31 de enero de 2022 se dictó sentencia en juicio oral, la que condenó, entre otros, a Matías Nicolás Pereira Troncoso, cédula nacional de identidad N°20.773.442- K, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio calificado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, concurriendo las calificantes Primera, Segunda, Cuarta y Quinta del Código Penal, perpetrado el 28 de abril de 2020, en la ciudad de Valdivia, en perjuicio de la víctima Eroditha Helena Bustos Sánchez. Contra dicha sentencia se presentó recurso de nulidad por parte del abogado don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, en representación del imputado Matías Nicolás Pereira Troncoso por la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N° 7 del Código Penal, quien concurrió a la audiencia de rigor, manteniendo los

Fundamentos

fundamentos de impugnación. Por otra parte se presentaron a estrados en representación del Ministerio Público el fiscal don Jaime Calfil y por la parte querellante la abogada doña Katherine Müller, quienes solicitaron se rechace el recurso por no existir error en el

Fallo

fallo pues el tribunal ponderó la circunstancia y la rechazó, por lo demás la defensa solicita se aplique la pena en el mismo grado que la sentencia recurrida. Cabe considerar que también recurrió de nulidad el abogado don Carlos Alberto Matamala Troncoso, defensor penal privado, en representación de las imputadas Magie Mónica Figueira Mimica y Cecilia Mímica Pino. Sin embargo, este recurso fue declarado abandonado por no presentarse el abogado defensor a la audiencia respectiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Matías Nicolás Pereira Troncoso, sostuvo que la sentencia recurrida infringió los artículos 11 N°7 y 68 del Código Penal al no reconocer la circunstancia atenuante de reparación celosa del mal causado, impidiendo efectuar la compensación racional con la agravante que hizo valer el Ministerio Público, lo que incide en la determinación de la sanción. Indica que el considerando sexagésimo quinto de la sentencia recurrida dispone “Que se desestima la atenuante de procurar reparar con celo el mal causado, contemplada en el artículo 11 N°7 del Código del Ramo, fundado en Cupones de Depósitos Judiciales, referidos en el motivo Trigésimo de la presente sentencia, ya que no se acreditó que el acusado haya sido quien procuró reparar el mal causado, ni tampoco el celo exigido por la disposición legal.” Al respecto difiere de lo señalado por el tribunal señalando por una parte, que no es requisito que sea el propio condenado el que realice los depósitos, pudi

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes RUC: 2000476297-6, que corresponden a la causa RIT 228 - 2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el ROL N° 142 – 2022, con fecha 31 de enero de 2022 se dictó sentencia en juicio oral, la que condenó, entre otros, a Matías Nicolás Pereira Troncoso, cédula nacional

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