SIN INFORMACION

CHOQUE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON PREVENCIÓN MPS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Rodrigo Alejandro Zúñiga Herrera, abogado, en representación de Silvestre Choque Mayta, mecánico, domiciliado en manzana 7, lote 4 y 5, Barrio Industrial Chacarita, Valle de Azapa, Arica, residente definitivo en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 22.613.292-3, y dedujo reclamación judicial en contra de la resolución exenta N° 3.916/691 de 20 de diciembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena la expulsión de su representado del país. Refiere que la resolución impugnada tiene como fundamento el informe policial N° 109 de la Prefectura de Migración y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual señala que don Silvestre Choque Mayta “no registra movimientos migratorios”. Y en el párrafo siguiente de la parte considerativa de dicha resolución señala: “Que, según consta en el informe policial precitado ‘Se informa a esa entidad Administrativa, que el 06.ENE.021, funcionarios pertenecientes a la prefectura de Migración y Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, recepcionó oficio N° 01 de fecha 03.ENE.021, de la Tenencia de Carabineros de Visviri (F), el cual señala que en el hito N°76 fue detenido el extranjero de nacionalidad PERUANA que ingresó por un paso no habilitado hacia el territorio nacional proveniente de Perú, eludiendo el control policial migratorio. En atención a lo anterior, fue consultado en el sistema computacional GEOPOL, pestaña “JENAEX”, sección “vista única de viajes”, donde no posee movimiento migratorio de entrada o salida del territorio nacional’”. Indica que de lo expuesto en la resolución recurrida es posible extraer que su representado no registra movimientos migratorios y fue detenido dentro de las fronteras del país, por tanto, no puede de manera lógica presumirse que haya salido del territorio nacional y por tanto hecho ingreso ilegal al país, ingreso que sólo fue objeto de una presunción de parte de los funcionarios aprehenso

Fundamentos

considerando que la notificación y expulsión inmediata se produjo en circunstancias que don Silvestre Choque emprendía un viaje de vacaciones a su país natal, en el aeropuerto de Pudahuel, sin que le diera tiempo de disponer nada respecto de sus bienes, trabajo y relaciones personales con que cuenta en Chile. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada. Informó en su oportunidad la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indicando que el 4 de junio de 2009, se le otorgó al extranjero la Permanencia Definitiva. Pese a lo anterior, según lo Informe Policial N° 109 de 11 de enero 2021 se señaló que “que según oficio N°01, de fecha 03.ENE.021, de la Tenencia de Carabineros Visviri (F), en el cual señala que en el Hito 76 fue detenido el extranjero de nacionalidad PERUANA que ingresó por un paso no habilitado hacia el territorio nacional, proveniente de Perú, eludiendo el control policial migratorio”. En razón a lo anterior, se desprende que el recurrente, frente a las circunstancias indicadas en dicho parte policial, en ningún momento habría alegado su calidad de solicitante de Visación temporaria, situación que tampoco es alegada en esta instancia, toda vez que, en ningún momento exhibió tan instrumento que cualquier persona migrante y solicitante de residencia debe portar al momento de la tramitación de la misma. Agrega que atendiendo a la situación sanitaria que se vive a nivel mundial y que desde el momento de los hechos hasta la actualidad se encuentran las fronteras terrestres cerradas, se desconoce si al momento de ser sorprendido, se encontraba haciendo ingreso o egreso clandestino, pero que indistintamente de aquello, igualmente fue sorprendido de forma flagrante y eludiendo toda forma de control Policial Migratorio; por lo demás, el recurrente expresa su intención de hacer abandono del país con destino a Puno – Perú. Indica que el recurrente fue sorprendido en el Hito N°76 en las cercanías del Pueblo de Visviri y según consta en el Glosario definido por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile se puede definir Hito como “Monolito o torre indicadora de un punto fronterizo”, lo que hace presumir la circunstancia de un ingreso o egreso clandestino del territorio nacional, bajo la premisa de encontrarse todas las fronteras terrestres cerradas. Agrega que no se acredita en el recurso forma de identificación, domicilio, parentesco u otro antecedente que permita verificar sus alegaciones. Finalmente sostiene que a la fecha en la que se habrían perpetrados los hechos y advirtiendo que el extranjero mantenía Permanencia Definitiva en el país de hace varios años, se encontraba en conocimiento de las circunstancias que podrían acarrear los hechos que se le imputaban y estando en pleno conocimiento de aquellos, no realizó ninguna gestión administrativa a fin de regularizar su situación. Además, el recurrente tampoco agoto las instancias administrativas dispuestas al efecto, a fin de aclarar los hechos con el órgano administr

Fallo

por tanto, no puede de manera lógica presumirse que haya salido del territorio nacional y por tanto hecho ingreso ilegal al país, ingreso que sólo fue objeto de una presunción de parte de los funcionarios aprehensores, producto del lugar en que se le encontró, manteniendo su representado residencia definitiva. Agrega que su representado fue detenido por personal de Carabineros de Chile en las cercanías del Hito 76 junto a otras 6 personas de nacionalidad peruana, todas ellas, excepto su representado, llevaban consigo especies que fueron incautadas y fotografiadas como evidencia del delito de contrabando, todo según el parte policial N° 02, de 3 de enero de 2021, sin embargo, el parte de Carabineros, da cuenta que la única persona que fue trasladada hasta el departamento de extranjería a fin de regularizar su situación migratoria, fue su representado. Sostiene que Silvestre Choque Mayta fue detenido junto a 6 personas, todas ellas con su situación migratoria regular en Chile, quienes se trasladaron hasta el poblado de Visviri, procedentes desde la ciudad de Arica, lugar en donde en horas de la mañana, más específicamente en la feria del día domingo que se instala en calle Chacabuco, adquirieron las especies que fueron incautadas como contrabando y se dirigieron hasta la frontera con la finalidad de pasar a la feria del Hito Tripartito y luego evaluar la posibilidad de seguir hasta Puno, ciudad natal de su representado a fin de tener contacto con su familia a quienes -producto

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Arica, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Rodrigo Alejandro Zúñiga Herrera, abogado, en representación de Silvestre Choque Mayta, mecánico, domiciliado en manzana 7, lote 4 y 5, Barrio Industrial Chacarita, Valle de Azapa, Arica, residente definitivo en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 22.613.292-3, y dedujo reclamación judicial en contra de la resoluci

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