REPETTO/CABELLO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, que recibió la causa a prueba ordenó en forma expresa que se notificara la señalada resolución a las partes de manera personal o por cédula y que posteriormente se despachó exhorto al 15° Juzgado Civil de Santiago a fin de notificar dicha resolución, efectuándose la misma con fecha 17 de noviembre del 2021. SEGUNDO: Que, en consecuencia la resolución que recibió la causa a prueba se notificó al demandado por cédula en la fecha antes señalada, por lo que la reposición deducida, con fecha 19 de noviembre del 2021, lo fue dentro de plazo. Lo anterior se ve reforzado, debido a que el Tribunal adoptó igual procedimiento con la citación a conciliación de las partes. TERCERO: Que, resolver lo anterior de manera contraria implicaría afectar el derecho al debido proceso desde que necesariamente la parte afectada entendió que su plazo no comenzaba a correr sino hasta la competente notificación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en cuanto no hizo lugar a la reposición por extemporánea y en su lugar se resuelve que esta se dedujo dentro del plazo legal debiendo el tribunal darle la tramitación que corresponda. Devuélvase. Rol N°93-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en cuanto no hizo lugar a la reposición por extemporánea y en su lugar se resuelve que esta se dedujo dentro del plazo legal debiendo el tribunal darle la tramitación que corresponda. Devuélvase. Rol N°93-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que la resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, que recibió la causa a prueba ordenó en forma expresa que se notificara la señalada resolución a las partes de manera personal o por cédula y que posteriormente se despachó exhorto al 15° Juzgado Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica