SIN INFORMACION

KAKO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Hiroki Kako, trabajador de la mina Sierra Gorda, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 26.952.836-2, número de pasaporte TL0049294; doña Sari Kako, trabajadora, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 27.510.473-6, número de pasaporte TS1011744; doña Sana Kako, menor de edad, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 27.510.515-5 y número de pasaporte MU7818910 y doña Rita Kako, menor de edad, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 27.510.459-0 y pasaporte número MU7818911, todos domiciliados para estos efectos en el domicilio laboral del padre de familia (Sr. Hiroki Kako), ubicado en la comuna de Antofagasta, calle General Borgoño N° 934, Segunda Región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, para que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria. Informó en representación del recurrido don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica los recurrentes son una familia formal de origen extranjero, que se ha constituido en Chile, conformada por padre y madre y 2 hijas menores de edad, nacidas los años 2012 y 2018 y solicitaron en tiempo y forma sus Permanencias Definitivas, conforme se detalla a continuación: Don Hiroki Kako, número de solicitud 23396384, de fecha 28 de abril de 2021; doña Sari Kako, número de solicitud 23451050, de fecha 29 de abril de 2021; doña Sana Kako, número de solicitud 23475360, de fecha 29 de abril de 2021 y doña Rita Kako, número de solicitud 23523449, de fecha 30 de abril de 2021, sin embargo, hasta el día de hoy las Permanencias Definitivas no han sido concedidas, pese a que cumplen con todos los requisitos para ello. Esta situación señala que la menoscaba puesto no cuentan con un visado vigente y además su cédula de identidad ya se encuentra vencida, esto le genera una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia, por considerar ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, ya que por el escenario descrito, es objeto de discriminaciones. La garantía que considera vulnerada corresponden a las exigencias legales de los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. E indica que desde la fecha de la solicitud han transcurrido 6 meses y 26 días hasta la interposición del recurso. Solicita

Fallo

por tanto, que declare que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenando que se pronuncie inmediatamente sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, otorgándola y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente su improcedencia. Efectivamente, los recurrentes solicitaron beneficio de permanencia definitiva el 28, 29 y 30 de abril de 2021, y mediante Resolución Exenta N° 22046205, del 8 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva respecto de Hiroki Kako a la etapa de Evaluación Intermedia y que actualmente, las solicitudes de permanencia definitiva de Sari Kako, Sana Kako y Rita Kako, se encuentran en trámite. Refiere la improcedencia de configurar la hipótesis del silencio administrativo en los términos de los artículo 64 y 65 de la ley 19.880, toda vez que los plazos establecidos en el artículo 27 de la mentada ley no son fatales para la administración, sobre todo si se considera el estado de pandemia de público conocimiento que vienen a configurar la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Además, señala que estando la solicitud del extranjero en tramitación, se deriva que mantiene su situación migrat

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Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de don Hiroki Kako, trabajador de la mina Sierra Gorda, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 26.952.836-2, número de pasaporte TL0049294; doña Sari Kako, trabajadora, de nacionalidad japonesa, cédula de identidad número 27.510.473-6, número de pasaporte TS1011744; doña S

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