SIN INFORMACION

EDMUNDO VALENCIA ROJAS/COMPAÑÍA GRAL. DE ELECTRICIDAD S.A Y OTRO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Edmundo Valencia Rojas, cédula de identidad N° 8.099.584-9, funcionario público, domiciliado en calle Sargento Manuel Silva número 441, ciudad y región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Compañía de Electricidad S.A. (CGE) y Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas. Informó don Francisco Leppes López, abogado, en representación de la recurrida Compañía de Electricidad S.A. A folio 9, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe requerido a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por lo que puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción indicando que el 8 de diciembre del 2020, realiza una solicitud vía correo electrónico a la empresa CGE para el retiro de tres acometidas o cableados, correspondientes al tendido eléctrico del empalme externo de su domicilio, por estar dispuestas en la parte superior de su vivienda, junto con la de tres vecinos colindantes y que atraviesan el antejardín de su propiedad. Ante esto, la empresa formuló el ticket de reclamo número 11247579, titulado “por reclamo de acometidas que pasan por el interior del domicilio”. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2020, se presentan técnicos de la empresa, quienes rechazan la petición realizada argumentando que por el hecho de haber remodelado la casa, tendría que realizar una nueva solicitud en área el comercial y asumir los costos de la modificación. Ante esta respuesta, género un nuevo reclamo ante la empresa y como no tuvo una respuesta favorable, recurrió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La SEC en un primer momento rechaza su solicitud, pero el 26 de Marzo de 2021, la acoge otorgando un plazo de 30 días a CGE para subsanar la situación. Sin embargo, el 11 de mayo del 2021, la SEC retracta su decisión, acogiendo la solicitud de reconsideración de la empresa eléctrica y declara no ha lugar a la denuncia interpuesta. Finalmente, comparece a la Contraloría General de la República, la que deriva los antecedentes a la SEC, indicando que el asunto corresponde a materias de su competencia. Indica que en la actualidad la situación persiste, revistiendo un peligro para las casas sobre las cuales atraviesan los tendidos eléctricos. Agrega que la instalación de las acometidas data al menos de hace 33 años y que nunca han sido mantenidas por parte de la empresa. Pide, que se retiren las acometidas que pasan por sobre su vivienda ubicada en calle Manuel Silva número 441 de esta ciudad y que se separen las acometidas de su propiedad, pareada respecto de la de la vivienda vecina correspondiente al número 443 y que se instalen en el frontis de su antejardín, con cargo a la empresa de electricidad. SEGUNDO: Comparece en representación de CGE el abogado Francisco Leppes López, solicitando el rechazo del recurso por considerar que su representada no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal, sino que ha ajustado su actuar a lo dispuesto en la Ley General de Servicios y su Reglamento. Señala que los hechos que motivan el recurso se originan a consecuencia de que el usuario efectuó una ampliación en el frontis de su propiedad, sobrepasando la línea de edificación del sector, afectando las redes eléctricas existentes en el lugar. Por lo que debe contratar los servicios profesionales de un instalador autorizado, para efectuar una revisión y, si amerita, una normalización de dichas instalaciones eléctricas privadas, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 109. Indica que no se ha negado a la modifica

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Edmundo Valencia Rojas en contra de Compañía de Electricidad S.A. (CGE) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Regístrese y comuníquese. ROL 127-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Edmundo Valencia Rojas, cédula de identidad N° 8.099.584-9, funcionario público, domiciliado en calle Sargento Manuel Silva número 441, ciudad y región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Compañía de Electricidad S.A. (CGE) y Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), por considerar vulneradas sus ga

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