SIN INFORMACION

PADRON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Miriam de la Claridad Suarez Paula, cédula de identidad para extranjeros N° 26.019.052-0 y Reinier Padrón Serrano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.019.049-0; todos domiciliados para estos efectos en Los Abedules 1777, Comuna de Osorno, Región de los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 16 de abril de 2021, para el caso de Miriam Suarez y 17 de abril de 2021, para el caso de Reinier Padrón, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Narran que ingresan al país en calidad de residentes temporarios, pues se les otorgó visa temporaria para residir en el país, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agregan que con fecha 16 y 17 de abril de 2019, respectivamente solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 02 de noviembre de 2020, la recurrente realizó la subsanación ordenada por el departamento de extranjería y migración, previo pago de multa resolución exenta N°135632. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiestan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de dos ciudadanos cubanos cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de casi un año, desde que plantearon su solicitud, con la consiguiente zozobra que eso les causa en su vida diaria, con imposibilidad en el acceso a beneficios y ayudas, así como contratiempos que deben afrontar. TERCERO: Como primera precisión es importante consignar que se deberá evaluar si los hechos invocados son constitutivos de un actuar ilegal o arbitrario, que perturbe la garantía constitucional de igualdad ante la ley. CUARTO: De lo aportado por las partes al recurso, se tiene por establecido que ambos recurrentes plantearon la solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de abril del año 2021la que no ha registrado movimiento más que aquel informado a raíz del presente recurso por el Departamento de Extranjería y Migración en cuanto a encontrarse en estapa de evaluación intermedia. QUINTO: Queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 SEXTO:

Fallo

Por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: De lo expuesto por las partes y de los documentos acompañados, consta que la recurrida ha dilatado en exceso el proceso de permanencia definitiva intentado por la recurrente, siendo relevante que se resuelva a la brevedad en base a que se está conculcando un aspecto relevante de la vida de la migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda resolver la petición sublite. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 91.574-21 de fecha 1-12-2021. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Miriam de la Claridad Suarez Paula, cédula de identidad para extranjeros N° 26.019.052-0 y Reinier Padrón Serrano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.019.049-0; todos domiciliados para estos efectos en Los Abedules 1777, Comuna de Osorno, Región de los Lagos, quienes interponen Acción de Protección de

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