MP C/ CLAUDIO MARCELO ORREGO FREZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, manteniéndose por tanto los presupuestos materiales y cautelares que tuvo a la vista el tribunal al momento de decretar la medida de prisión preventiva, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de abril de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Claudio Marcelo Orrego Frez. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 592-2022 Penal.- La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto los presupuestos materiales y cautelares que tuvo a la vista el tribunal al momento de decretar la medida de prisión preventiva, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de siete de abril de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Claudio Marcelo Orrego Frez. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 592-2022 Penal.- La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós. Siendo las 12:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por la Ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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