SIN INFORMACION

FRANCHINO / INMOBILIARIA LAGUNA CALMA SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Mario Franchino Fernández, empleado, domiciliado en Quillota, quien interpone recurso de protección contra Inmobiliaria Laguna Calma SPA, representada por Pablo Madrid Aris, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackena 240, Quillota. Expresa que la recurrida le arrienda el inmueble de calle Vicuña Mackena 240, departamento A – 109, Quillota, que se atrasó en el pago de la renta y que, por dicha razón, le impidió el uso de estacionamiento y le ha cortado la energía eléctrica en más de una oportunidad. Estima que el arrendador ha incurrido en actos de autotutela o justicia por propia mano que vulneran su derecho a la vida e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, contemplados en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y que se le ordene abstenerse de efectuar los actos anteriormente descritos. Que, en folio 4, rola informe de la Inmobiliaria Laguna Calma SPA, que señala, en cuanto al corte de suministro de energía eléctrica, que dicha situación no es efectiva, lo que se desprende de boleta que acompaña, en que el referido inmueble registra suministro de energía eléctrica ininterrumpido hasta febrero del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que el inmueble se encuentra en un condominio en el cual no tiene participación en la administración, puesto que no integra el respectivo Comité, de manera que no resulta posible que le haya cortado el suministro de energía eléctrica. Es más, señala que del propio recurso se advierte que la imputación no es efectiva, puesto que el actor señala haber tomado contacto con Chilquinta, señalándosele que el suministro no se encuentra suspendido y que posiblemente tiene un problema en su tablero. Por otro lado, en cuanto al estacionamiento, advierte que la decisión sobre si el contrato suscrito por el actor le da derecho a usar un estacionamiento es una cuestión contr

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en el caso de autos, el actor sostiene que la recurrida, en su calidad de arrendadora, como vía de apremio para obtener el pago de las rentas, suspendió el suministro de la energía eléctrica y le impidió el uso del estacionamiento. Sin embargo, la arrendataria negó tales imputaciones, las que no se desprenden tampoco de los antecedentes aportados por los otros informantes, pues Chilquinta Energía S.A., señaló que se acudió el día 18 de febrero de 2022, verificando que el servicio se encontraba en una situación normal y que no se ha solicitado el corte de suministro por no pago de gastos comunes, lo que es refrendado en el informe de la administración del Condominio Don Benjamín ubicado en la comuna de Quillota. Tercero: Que, de lo expresado es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, materia que, por lo demás dada su naturaleza contractual debe ser objeto de un juicio de lato conocimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada por Mario Franchino Fernández contra Inmobiliaria Laguna Calma SPA. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7808-2022. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Mario Franchino Fernández, empleado, domiciliado en Quillota, quien interpone recurso de protección contra Inmobiliaria Laguna Calma SPA, representada por Pablo Madrid Aris, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackena 240, Quillota. Expresa que la recurrida le arrienda el in

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