2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA/INSPE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diez de febrero del año en curso, recaída en los autos Rit I-8-2021, RUC 21-4-0343895-K, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio se rechazó, en todas sus partes, la reclamación deducida por el abogado don Gustavo Guerrero, en representación de la Sociedad Guerrero y Céspedes Ingeniería Limitada, en contra de la Resolución 8583/20/2, de fecha 28 de septiembre del año 2020, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad el abogado de la parte reclamante, don Gustavo Guerrero González, invocando las causales previstas en los literales b), c), d) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando se anule el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en su integridad, o bien subsidiariamente, que acoja la solicitud de reducción prudencial de la multa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente estima que en la especie se configura, en primer término, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, desde que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459, N° 4 del mismo cuerpo legal. Argumentando, sostiene que el sentenciador habría omitido toda referencia a la prueba rendida por su parte, orientada a acreditar la infracción de normas en que habría incurrido la Fiscalizadora, quien no otorgó plazo a la reclamante para corregir las infracciones detectadas. Estima el recurrido que el

Fallo

fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en su integridad, o bien subsidiariamente, que acoja la solicitud de reducción prudencial de la multa. Considerando: Primero: Que la recurrente estima que en la especie se configura, en primer término, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, desde que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459, N° 4 del mismo cuerpo legal. Argumentando, sostiene que el sentenciador habría omitido toda referencia a la prueba rendida por su parte, orientada a acreditar la infracción de normas en que habría incurrido la Fiscalizadora, quien no otorgó plazo a la reclamante para corregir las infracciones detectadas. Estima el recurrido que el fallo debió efectuar una valoración de todos los medios de prueba rendidos en el juicio y no solo de aquellos que resulten ser funcionales a la postura adoptada por el sentenciador. Refiere que este análisis parcial de la prueba queda en evidencia en el razonamiento séptimo del fallo que impugna, en el que se consigna que la parte reclamante se habría limitado a acreditar el cumplimiento de su deber de seguridad con los trabajadores, afirmando que la exhibición de documentos, solicitada por el ente fiscalizador, no era viable por la vía telemática. Así, en su opinión, se configuraría la causal invocada desde que la sentencia no ponderaría todos los elementos de prueba pues, de haberlo hecho, s

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de diez de febrero del año en curso, recaída en los autos Rit I-8-2021, RUC 21-4-0343895-K, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio se rechazó, en todas sus partes, la reclamación deducida por el abogado don Gustavo Guerrero, en representación de la Sociedad Guerrero y Céspedes Ingeni

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