PÉREZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña Alejandra Eugenia Pérez Carrillo, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada por su Gerente General Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y N° 24 y algunas normas de la Ley N°19.628 y Ley N°20.575. Expone que el 8 de septiembre de 2021, a fin de ver su historial crediticio y el gráfico del predictor de riesgo, así como protestos y morosidades, su representada solicitó a la recurrida, mediante su página web, un informe que detallara lo anterior, el que tenía una valor de $15.900.- y además se tenía como opción, adquirir un informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley N° 20.575, sin embargo, solicitando este último, la recurrida le hizo entrega de un certificado incompleto no valido como informe comercial, por lo que se tendría por probado que Servicios Equifax le negó el acceso a los datos personales informados, señalando expresamente en su propia página web que para obtener mayor información comercial debe comprar el informe Platinium 360° por el valor referido. Añade que la relevancia del informe financiero de los datos personales que solicitó la recurrente y otorgó la recurrida, es además de conocer su situación financiera, es verificar si la recurrida está informando su historial crediticio y así ejercer los derechos que la ley sobre protección de la vida privada concede para estos efectos y el actuar de la recurrida, al no entregar un informe detallando el historial crediticio de la actora, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y en el mismo sentido, indica que el proceder caprichoso e infundado de la recurrida radica en que, sin mayores antecedentes, estaría desconociendo la Ley N° 19.628 y N°
Fundamentos
considerando que antecede y teniendo a la vista el documento acompañado por la recurrente, del que se lee que se trata del informe de la Ley N° 20.575, se concluye, que lo entregado por la recurrida con los datos correspondientes, se refiere a un informe que da cuenta de las entidades que han consultado sobre los antecedentes comerciales de la persona que consulta, el que obedece a una modificación que, precisamente, fue introducida por la ya citada Ley N° 20.575, y que no involucra los datos que pretende la recurrente, por expresa disposición legal. En síntesis, se aprecia que el error que deja de manifiesto la recurrida, efectivamente, se ha verificado en lo que pide la parte que acciona. Esta razón ya es suficiente para rechazar la acción. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo reseñado y a mayor abundamiento, la recurrida acompañó, respecto del recurrente, un informe actualizado del artículo 12° de la Ley N° 19.628. Conforme a lo razonado, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o actualidad jurídica, y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Alejandra Eugenia Pérez Carrillo, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38786-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña Alejandra Eugenia Pérez Carrillo, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., representada por su Gerente General Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto ilegal y arbitrario
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