1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORIAS EN SEGURIDAD F Y H LIMITADA **

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-8-2021, se rechazó la acción principal de tutela laboral y se acogió la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Ramyer Avilio Rojas Riva en contra de Servicios Integrales de Asesorías en Seguridad Fy H Ltda., rechazando además la demanda en todas sus partes respecto de la demandada solidaria Barrio Loma de la Cruz, condenando además, a la demandada principal en costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado dos en las causales conjuntas de los artículos 478, letra e) del Código del Trabajo y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por Infracción de Ley, de los artículos 454 numero 3 y 453 número 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 485 inciso tercero de la misma norma. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, las causales de nulidad alegadas en forma conjunta, corresponden a aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, respecto de la cual no se indica expresamente la hipótesis especifica en la que sustenta el recurso y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, en particular de los artículos 454 numero 3 y 453 número 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 485 inciso tercero de la misma norma. Argumenta que la sentencia impugnada presenta una contradiccion en los considerando Séptimo y Octavo al cuestionar la relación de los hechos de la demanda, justificando con aquello el rechazo de la misma por controvertir el juez la fecha de despido verbal del trabajador. Agrega que los demandados no comparecieron y el trabajador señaló que fue desvinculado el 15 de diciembre de 2020, sin embargo, el juez hace uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo, teniéndose como tácitamente admitido que el despido se produce el día 16 de diciembre de 2020, en total contradicción de lo expresado en el libelo. Expone que en definitiva, al haberse incurrido por parte del sentenciador en ambas causales denunciadas siendo la segunda efecto de la primera, se perjudica sustancialmente al actor quien se ve privado del legítimo resarcimiento que la acción de tutela establece a su favor con el objeto que logre acreditar en juicio la existencia de vulneraciones a su derechos fundamentales, generándose adicionalmente, un perjuicio a los interese patrimoniales del mismo toda vez que de la lectura del

Fallo

fallo recurrido quedan asentados como efectivos los hechos que fundaban la acción tutelar. En cuanto al rechazo de la declaración de solidaridad, señala que nuevamente el sentenciador opta por no aplicar los apercibimientos de los artículos 454 numero 3 y 453 número 5 del Código del Trabajo pese a constatarse con el mérito del proceso la incomparecencia de estos, yerro que de haberse superado en el fuero interno del juez de la instancia, habría dado lugar a concluir la existencia de los regímenes de subcontratación existentes. Segundo: Que, en cuanto a la interposición formal de la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, se requiere, entre otros supuestos, que el recurrente indique la modalidad de infracción que concurre en la especie: es decir cuál supuesto especifico se está invocando como infringido. Sin embargo en el caso que nos ocupa, la recurrente no ha precisado cuál es la hipótesis que denuncia infringida, razón suficiente para rechazar la causal incoada. Tercero: Que, a mayor abundamiento, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal -478 letra e) del Código del Trabajo- cuyo objeto es revisar los hechos, en cualquiera de las hipótesis que se sustente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-8-2021, se rechazó la acción principal de tutela laboral y se acogió la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones in

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