SIN INFORMACION

VIEZ MENDEZ RONALD JOSE CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otarola, abogados, en representación de don Ronald José Viez Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158452474, actualmente retenido en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, por quien interponen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de Iquique, por dictar acta de reconducción inmediata o devolución inmediata en frontera, lo que constituye una vulneración a su Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado decidió migrar desde su país de origen a Chile, atendida la crisis humanitaria, económica y política imperante, y atendido que su hermana se encuentra residiendo en Chile. Así, relatan que ingresó el 23 de marzo pasado por paso no habilitado, siendo sorprendido por Policía de Investigaciones, quienes procedieron a extenderle el “Acta de Notificación de Reconducción Inmediata o Devolución Inmediata en Frontera”. Añaden que no se le permitió siquiera escuchar los

Fundamentos

motivos que lo llevaron a actuar de tal manera y que se le informó que a partir de ese momento se encuentra sujeto a la medida de prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional, por una duración de seis meses, para posteriormente ser enviado a una Residencia sanitaria en cumplimiento de los protocolos de acción contra el Coronavirus. Una vez terminada la cuarentena, indican que fue dado de alta y dejado en libertad, trasladándose a la Novena Región del país, donde reside actualmente. Destacan que no ha cometido delito alguno en Chile ni en su país de origen. Luego de referirse a la figura de la reconducción contemplada en la Ley N° 21.325, alegan que el amparado no fue escuchado por la recurrida, la que además hizo caso omiso al requerimiento de refugio realizado por el referido. Asimismo, arguyen que no corresponde la aplicación de prohibición de ingreso por razones humanitarias que permiten la protección complementaria, por lo que la decisión de la recurrida es desproporcional y atentatorio con sus derechos fundamentales, debido al riego que corre su vida e integridad física, reiterando la intención que se reconozca su condición de refugiado. Finalmente, mencionan que al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso del amparado a una investigación ni a un proceso previo y legalmente tramitado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que no ha tenido derecho a la defensa, derecho a un juez natural y no ente administrativo como policía que imponga tal restricción a la libertad. Citan jurisprudencia. Piden acoger la acción, declarando la ilegalidad y/o arbitrariedad el actuar y la resolución denunciada, por privar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual, ordenando a la recurrida que revoque la prohibición de ingreso por 6 meses por no llevarse a cabo la reconducción o devolución inmediata del amparado; que se prohíba al recurrido adoptar ninguna medida de reconducción o devolución inmediata del amparado, en razón de no haberse realizado el procedimiento de conformidad a ley, operando la presunción de veracidad en favor del amparado, de acuerdo al artículo 34 de ley 21.325; o las medidas que se estime conveniente para restablezca el imperio del derecho, con condena en costas. Evacúa informe don Cristian Lobos Lara, Prefecto, Jefe Región Policial de Tarapacá, quien citando el inciso 2° del artículo 131 de la Ley N° 21.325, indica que el 23 de marzo pasado, personal de la Subcomisaria de Carabineros derivó e hizo entrega de ciudadanos que habrían sido sorprendidos ingresando de forma irregular al territorio nacional. Agrega que se confeccionó la respectiva acta de notificación de reconducción inmediata para el amparado, la que fue firmada de puño y letra. Una vez confeccionada “Acta de entrega de personas reconducidas en frontera”, el ciudadano no fue aceptado por Bolivia. Como consecuencia de lo anterior, explica que funcionarios de Policía de Inve

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Ronald José Viez Méndez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 111-2022 Amparo. 4

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Iquique, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otarola, abogados, en representación de don Ronald José Viez Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158452474, actualmente retenido en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, por quien interponen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chi

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