GIL CANDIALES WANDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de don Roberto Alejandro Campos Gil, de nacionalidad venezolana, quien a su vez actúa en nombre de su madre doña Wanda Olimpia Gil Candiales, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, afectando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expresa que el señor Campos ingresó a Chile el 22 de marzo de 2018 por paso habilitado, y actualmente el Servicio Nacional de Migraciones extendió ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, solicitud que tiene un 88% de avance en su tramitación. Agrega que, durante el año 2019, la amparada solicitó en el consulado chileno en Caracas una visa de responsabilidad democrática, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su presentación, pero luego el 11 de noviembre del mismo año, recibió un correo electrónico masivo, por el cual la Cancillería les comunico el rechazo de las solicitudes pendientes. Aclara que en el sistema de atención consular SAC, no figura ninguna resolución administrativa que contenga el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática a doña Wanda Olimpia Gil Candiales, sino que la página personal de la recurrente y amparada fue vuelta a fojas cero, como se puede apreciar en el documento que acompaña en un otrosí y que, además, inserta en su presentación. Estima vulnerada la libertad personal, toda vez que, la recurrida ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo niega la posibilidad de hacer ingreso a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela.
Fallo
por tanto, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Wanda Olimpia Gil Candiales en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, esto es, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-532-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de don Roberto Alejandro Campos Gil, de nacionalidad venezolana, quien a su vez actúa en nombre de su madre doña Wanda Olimpia Gil Candiales, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares,
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