SIN INFORMACION

TERESA BARBARITA PATZKE DONOSO / TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis Humberto Núñez Martínez, abogado, en representación de doña Teresa Barbarita Patzke Donoso, profesora, domiciliada en calle San Nicolás 1020, departamento 1308, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorera Provincial del Maipo, doña María Alicia Brito Rodríguez, con domicilio en Freire 473, edificio de la Gobernación, piso 2, comuna de San Bernardo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar y devolver el Decreto Exento N° 03, de fecha 6 de diciembre de 2021, que le otorgó el bono post laboral, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 inciso segundo, número 3 inciso primero y quinto y 24 inciso primero de la Carta Fundamental. Señala que trabajó en la educación pública por 38 años y dos meses, siendo su último cargo el de Directora en el Liceo Polivalente Lucila Godoy Alcayaga de la ciudad de San Bernardo, el que ejerció desde 22 de febrero de 2106 y hasta el 15 de abril de 2021. Agrega que, a los meses de comenzar su contrato en el mencionado Liceo Polivalente, cumplió 60 años de edad, por lo que manifestó a su superior jerárquico que quería postular al Bono Post Laboral que acuerda la Ley 20.305. En dicha oportunidad su jefatura le señaló que debía presentar la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 60 años, y le indicó, además, que la ley 20.403 contenía una importante modificación del numeral 5 del Artículo 2° de la Ley 20.305, que en síntesis, de la redacción de artículo 35 de la ley 20.403, aparece que ya no era necesario u obligatorio abandonar el trabajo de Directora que desempeñaba a esa época, como lo imponía el texto anterior. Luego, el 6 de junio de 2017, la recurrente presentó la mencionada solicitud de bono post laboral. Expone que al cumplir 65 años, decidió retirarse del ejercicio profesional y procedió a tramitar su solicitud del denominado “bono de mejora de las condiciones de retiro de los trabajador

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto recurrido consiste en la devolución y rechazo que la Tesorería Provincial hizo del Decreto Exento N°3, que otorgó el bono post laboral a la recurrente, estimando la actora que la entidad recurrida no tenía facultades para proceder a revisar el cumplimiento de requisitos que no fueran los que la ley 20.305 en su artículo 8°. Tercero: Que, al respecto la ley 19.041 en su artículo 13, confiere al Servicio de Tesorería, la facultad de requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, entre los cuales, a modo ejemplar, enumera precisamente las bonificaciones. Cuarto: Que, en lo que dice relación con el fondo del recurso, cabe considerar que en el presente caso no existe un derecho indubitado que proteger por esta vía, la que tampoco resulta idóneo para realizar declaraciones ni reconocimiento de derechos en favor de la recurrente, ya que tal actividad excede de los márgenes de este procedimiento, por todo lo cual procede desestimar la presente acción cautelar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Teresa Barbarita Patzke Donoso en contra de la Tesorería Provincial del Maipo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívense. N° 367-2022 PROTECCION Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Paulo Cerpa Opazo. San Miguel, 14 de abril de 2022. San Miguel, catorce de abril de dos mil veintidós. Al folio 21115: Téngase presente. Vistos: Comparece don Luis Humberto Núñez Martínez, abogado, en representación de doña Teresa Barbarita Patzke Donoso, profesora, domiciliada en calle San Nicolás 1020, departamento 1308, comuna de San

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