BREHME// TRANSBANK SA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3443-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de don Elías Alberto Brehme Gomes, ordenando el pago del incremento legal de $8.759.758 correspondiente al 30% sobre la indemnización de años de servicio y además ordenó el reintegro del monto descotado por seguro de Cesantía por la suma de $6.043.385, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728. Argumenta, que la sentencia yerra en la interpretación de la norma en cuestión, ya que al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realiza referencia alguna respecto de si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado. Señala que el legislador no exige que la decisión patronal pase previamente por el análisis de un Tribunal en orden a determinarlo conforme a derecho, sino que habilita directamente al empleador a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar en la comunicación del despido la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En el considerando Octavo se plasma fehacientemente la infracción de dicha norma, al considerar la juez que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal. En efecto, el artículo 13 de la ley en comento, tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que se verifica a cabalidad en estos autos laborales. Si con posterioridad a la desvinculación se determina que el despido es injustificado, la ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado. Sostiene que son dos las normas infringidas por la sentencia impugnada, lo mandatado por el artículo 52 de la ley N°19.728 que ordena en casos que el despido sea declarado injustificado pagar el seguro de desempleo y las prestaciones que se deban al trabajador se paguen conforme al artículo 13 de la ley N°19.728. Finalmente afirma que, de haberse dado correcta aplicación a las normas, dicha circunstancia debió generar indudablemente el rechazo de la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando sexto que el demandante fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -necesidades de la empresa- y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por la sentenciadora. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3443-2021, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de don Elías Alberto Brehme Gomes, ordenando el pago de
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