M.P. C/ NICOLAS EDUARDO MADRID LLANTEN
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esto es, la circunstancia de estar fijada una audiencia próxima de procedimiento abreviado para el día 17 de mayo del año en curso, existiendo disposición del propio ente persecutor en torno a dialogar sobre una posible salida alternativa y cumplimiento de condena en el medio libre atendido la prognosis de pena, encontrándose pendiente de resolución acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas relativas a la imposibilidad de cumplir en libertad las penas relativas a la ley de armas, ante el Tribunal constitucional, y entendiendo que la necesidad de cautela para este caso puede ser satisfecha con una medida de menor intensidad como lo es el arresto domiciliario total y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 556-2021 y en su lugar se decide que se decreta el arresto domiciliario total del imputado NICOLÁS EDUARDO MADRID LLANTÉN. Lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 644-2022- Penal-.
Fallo
se decide que se decreta el arresto domiciliario total del imputado NICOLÁS EDUARDO MADRID LLANTÉN. Lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte N° 644-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esto es, la circunstancia de estar fijada una audiencia próxima de procedimiento abreviado para el día 17 de mayo del año en curso, existiendo disposición del propio ente persecutor en torno a dialogar sobre una posible salida alternativa y cumplimiento de condena en el medio libre ate
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