MARLIN NUÑEZ PEREIRA Y OTROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, en representación de doña Marlin de los Ángeles Núñez Pereira, don Freddy Jesús Franco Ugas y del hijo menor de edad de éstos de iniciales J.I.F.N., todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Riquelme N° 4880, comuna de San Miguel, Santiago, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, por perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho de los recurrentes a la igualdad ante la ley. Explica que sus representados ingresaron al país el 11 de enero de 2019, luego de haberles sido otorgadas visas de residente temporario titular. Indica que los 8 y 9 de enero de 2020, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de dichos permisos migratorios, presentaron sus solicitudes de visa de permanencia definitiva, adjuntando toda la información requerida. Reclaman que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto estas solicitudes, encontrándose todas ellas en estado de análisis avanzado. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que han transcurrido más de 25 meses sin que se pronuncie definitivamente, excediendo de tal modo el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Da cuenta de las consecuencias perniciosas que ha tenido esta dilación respecto de los recurrentes en cuanto a que se han visto impedidos de renovar su cédula de identidad que se encuentra vencida, limitando
Fallo
se declara incurso al recurrido Servicio Nacional de Migraciones del apercibimiento decretado, y, en consecuencia, se prescinde de su informe respecto del recurso presentado en su contra. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de los recurrentes. Quinto: Que, de los antecedentes allegados, se desprende que los recurrentes presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva el 8 de enero de 2020 respecto de Freddy Jesús Franco Ugas y el 9 de ese mes y año en favor de Marlin de los Ángeles Núñez Pereira y el niño de iniciales J.I.F.N. Sexto: Que, de los antecedentes reunidos en autos, no aparece que se haya producido alguna privación perturbación o amenaza por parte de la recurrida que afecten derechos y garantías constitucionales en los términ
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el abogado don Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, asimismo, se deja constancia que la audiencia inició a las 9:35 horas y terminó a las 9:43 horas. San Miguel, 14 de abril de 2022. Nicole Bustos M. Relatora. San Miguel, catorce de abril de dos mil veintidós. A los folios 21.943, 21.944 y 21.953: A todo, téngase
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