SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco-Ejército de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, previsto en el artículo primero de la Ley 20.285, por haber dictado la Decisión Amparo Rol C6867-19, acordada en Sesión N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, mediante la que acogió parcialmente el amparo de acceso a la información formulado por Rafael Harvey Valdés, ordenando al Ejército de Chile entregar a ese solicitante “copia simple de resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga listado de los oficiales en retiro a los que se les envió la carta señalada en el numeral 1°, de lo expositivo; y cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco Estado N° 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, desde el 22 de julio a la fecha de la solicitud, específicamente, relativa a los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya señala de fecha 22 de julio de 2019.”. Explica que mediante solicitud de información pública de 30 de julio de 2019, el peticionario, Sr. Rafael Harvey Valdés, requirió en relación a la carta de 22 de julio de 2019, de circulación institucional, enviada por correo electrónico al personal del Ejército, firmada por el Comandante del Personal, referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el año 2008 al 2018, los siguientes 12 documentos: 1. Copia autenticada de la carta de fecha 22 de julio de 2019. 2. Copia autenticada de la resolución, memorándum, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita por la cual se haya informado al Ministerio de Defensa Nacional respecto del contenido y envío al personal del Ejército de la carta de fecha 22 d

Fundamentos

Considerando 6) de la Decisión Amparo que se reclama, señala que el art. 436 del Código de Justicia Militar no es suficiente por sí mismo para establecer el secreto o reserva de la información que allí contempla. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema en el considerando 8° de la antes citada sentencia de queja, ha señalado que es improcedente lo sostenido por el Consejo para la Transparencia, ya que “tal razonamiento implica realizar una distinción que el referido precepto no contempla…”, concluyendo en el considerando 9°, que en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar. El citado art. 436 señala que “Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: N° 1 Los relativos a las Plantas o dotaciones...". Así, la ley ha señalado expresamente, despejando cualquier duda del intérprete, que es secreta la información relacionada con las plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas.”. Luego, en segundo lugar, el Consejo para la Transparencia ha ordenado entregar al requirente Sr. Harvey, cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco Estado N° 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, desde el 22 de julio de 2019 a la fecha de la solicitud, específicamente, relativa a los ingresos que se hayan efectuado producto de la carta ya señalada. Sin embargo, se trata de información entregada a los Tribunales, en cumplimiento del requerimiento de la Ministra en Visita de la Corte Marcial, doña Romy Rutherford Parentti, formulado por oficio N° 150-20, de 26 de febrero de 2020, complementado por los oficios N°s 216-2020, de 18 de marzo de 2020 y 230/220, de 25 de marzo de 2020, en proceso rol N° 575-2014, cuaderno caratulado “Empresas de Turismo”. A ella se le entregó información, precisamente sobre la cuenta fiscal N° 13039, subsidiaria en moneda extranjera del Banco Estado, de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, con sus respectivas cartolas. Cabe señalar, que dicha Magistrada literalmente consigna en los individualizados oficios N°s 216 y 230, que: “Se hace presente que tanto este oficio como la respuesta que recaiga en él, corresponden a una causa que se encuentra actualmente en estado de sumario, y no pueden ser puestas en conocimiento público.”. Dar a conocer dicha información, constituiría una conducta contraria a dicho mandato judicial por parte de la Institución, lo que la haría incurrir en el delito de desacato. En consecuencia, por los fundamentos de derecho y de hecho que se han señalado, procede hacer lugar al presente reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Rol C6867-19, 28 de julio de 2020, del Consejo para la Tra

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco-Ejército, deducido en contra de la Decisión de Amparo Rol C6867-19, adoptada en Sesión N° 1117, de fecha 28 de julio de 2020, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en la que se acogió parcialmente el amparo de acceso a la información, deducido por Rafael Harvey Valdés, en contra del Ejército de Chile. Redacción del Abogado Integrante señor Asenjo. Regístrese, comuníquese, transcríbase al Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y archívese. No firma el señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones en está Corte. N°Contencioso Administrativo-41-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco-Ejército de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, previsto en el artículo prim

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