SIN INFORMACION

OSCAR LEONARDO ZELAYA ACUÑA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos acaecidos el día 24 de septiembre de 2021, resultando condenado el 31 de enero de 2022 en procedimiento simplificado. Que, por otra parte, su representado estuvo sujeto a medida privativa de libertad en causa diversa RIT 8432-2015, RUC 1500796041-4, seguida ante el Garantía de Viña del Mar, en la que estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva por peligro de fuga y peligro para la sociedad, desde el día de control de detención 20 de agosto de 2015 hasta el 01 de julio de 2016, oportunidad en la que resulta condenado y se le da por cumplida la pena con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido, mediando un saldo consagrado expresamente en el fallo de 256 días. Que, en audiencia celebrada el día 06 de abril e se procedió a celebrar audiencia de abonos en que se rechazó la solicitud fundamentado en que lo expresado por el artículo 348 del Código Procesal Penal al igual que la norma contenida en el artículo 413 del mismo cuerpo legal y el antiguo 503 del Código de Procedimiento Penal guardan armonía con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y que, de conformidad a lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad da lo prescrito en el artículo 52 del Código Procesal Penal, las sentencias deben solamente pronunciarse conforme al mérito del proceso, no pudiendo tomar en consideración aquello que no es parte del juicio. En este contexto, sólo es posible tomar en consideración aquel tiempo que en una persona estuvo sometido a una privación de libertad en el mismo procedimiento y no en otro, mediando sólo una norma que excepcionalmente permitiría al juzgador pronunciarse al respecto, cual es el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales en que media la exigencia de que ambas causas hayan podido juzgarse conjuntamente, cuestión que en la especie no ocurre. Que, tal resolución aparece para esta defensa como ilegal y arbitraria, toda vez que priva al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiend

Fallo

fallo de 256 días. Que, en audiencia celebrada el día 06 de abril e se procedió a celebrar audiencia de abonos en que se rechazó la solicitud fundamentado en que lo expresado por el artículo 348 del Código Procesal Penal al igual que la norma contenida en el artículo 413 del mismo cuerpo legal y el antiguo 503 del Código de Procedimiento Penal guardan armonía con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y que, de conformidad a lo previsto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad da lo prescrito en el artículo 52 del Código Procesal Penal, las sentencias deben solamente pronunciarse conforme al mérito del proceso, no pudiendo tomar en consideración aquello que no es parte del juicio. En este contexto, sólo es posible tomar en consideración aquel tiempo que en una persona estuvo sometido a una privación de libertad en el mismo procedimiento y no en otro, mediando sólo una norma que excepcionalmente permitiría al juzgador pronunciarse al respecto, cual es el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales en que media la exigencia de que ambas causas hayan podido juzgarse conjuntamente, cuestión que en la especie no ocurre. Que, tal resolución aparece para esta defensa como ilegal y arbitraria, toda vez que priva al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiende su privación de libertad, desconociendo absolutamente que mi representado estuvo sendos periodos restringido de su libertad a consecuencia de una medida que resulto s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado Oscar Leonardo Zelaya Acuña, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo Recurso de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, a fin de que se tomen

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