28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RASIN S.A./SARROCA (LTE)

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se resuelve que se agregan como hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales deberá recaer la prueba los siguientes: 1°.- Efectividad de existir Mandato otorgado por Maira Benavidez y Cía. al demandado José Sarroca Poblete para la venta de inmueble que alega. Hechos pormenores y circunstancias. 2°.- Efectividad de la existencia de contrato de compraventa entre Rasin S.A. a Sociedad Constructora Campos Chile SpA, hechos, condiciones de venta, pormenores y circunstancias. 3°.- Efectividad de que la demandante encargó al demandado José Sarroca proceder con el pago a la sociedad Maira Benavides y Cía. mediante los rescates de fondos que alude el demandante y demandado. 4°.- Efectividad que el producto de la venta de los derechos de agua fueron destinados a la reinversión de la sociedad Rasin S.A. 5°.- Efectividad de que los socios de Rasin S.A. efectuaron retiros de fondos que alude la demandada José Sarroca Poblete. Atendido lo resuelto, téngase los presente hechos sustanciales y pertinentes como parte integrante de la resolución de veintidós de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza, quien estuvo por confirmar con declaración la referida declaración en el sentido de que se solo se incorporen como hechos sustanciales y pertinentes los señalados en los números 3, 4 y 5. Devuélvase. N°Civil-3750-2022. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se agregan como hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales deberá recaer la prueba los siguientes: 1°.- Efectividad de existir Mandato otorgado por Maira Benavidez y Cía. al demandado José Sarroca Poblete para la venta de inmueble que alega. Hechos pormenores y circunstancias. 2°.- Efectividad de la existencia de contrato de compraventa entre Rasin S.A. a Sociedad Constructora Campos Chile SpA, hechos, condiciones de venta, pormenores y circunstancias. 3°.- Efectividad de que la demandante encargó al demandado José Sarroca proceder con el pago a la sociedad Maira Benavides y Cía. mediante los rescates de fondos que alude el demandante y demandado. 4°.- Efectividad que el producto de la venta de los derechos de agua fueron destinados a la reinversión de la sociedad Rasin S.A. 5°.- Efectividad de que los socios de Rasin S.A. efectuaron retiros de fondos que alude la demandada José Sarroca Poblete. Atendido lo resuelto, téngase los presente hechos sustanciales y pertinentes como parte integrante de la resolución de veintidós de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Poza, quien estuvo por confirmar con declaración la referida declaración en el sentido de que se solo se incorporen como hechos sustanciales y pertinentes los señalados en los números 3, 4 y 5. Devuélvase. N°Civil-3750-2022. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se resuelve que se agregan como hechos sustanciales

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