JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DANIELA ANICH JADUE / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales , substanciado por demanda de doña Daniela Constanza Anich Jadue, enfermera, representada por el abogado Pedro Peña Sánchez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, caratulado “ Anich con Servicio de Salud Metropolitano Sur “, Rit 0-96-2021, Ruc 21-4-0319075-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente de dicho Tribunal, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado Pedro Peña Sánchez en representación de doña Daniela Constanza Anich Jadue, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, y que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez por la demandante recurre de nulidad invocando, como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo , por haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, y subsidiariamente, aquélla establecida en el artículo 477 del referido cuerpo legal por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad, cuya vista se efectúo en la audiencia del siete de abril último, con la comparecencia de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para dilucidar el asunto en discusión y como cuestión previa al análisis de las pretensiones de la recurrente y demandante, cabe consignar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales , o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente, esto es, los artículos 477 y 478 del referido código, recurso que, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que con figuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, lo que determina un ámbito restringido de revisión por los Tribunales Superiores de Justicia, y que también impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. Por consiguiente, teniendo presente lo anterior, y como ya se ha indicado, habiéndose interpuesto dos causales, una principal y otra subsidiaria, serán analizadas en la forma en que han sido intentadas SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en su causal principal se funda en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 del mismo texto legal, y sus fundamentos son que el

Fallo

fallo recurrido infringió el mandato de señalar los hechos que tuvo por probados a partir de la prueba rendida en el juicio Dice que la doctrina identifica que el artículo 456 n° 4 del Código del Trabajo configura la motivación fáctica que conduce al sentenciador a emitir su decisión y que tiene tres elementos ¨El análisis de toda la prueba rendida, el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y la consignación explicita de los hechos que ha estimado probados. Sostiene, el recurrente, que la Juez no estableció los hechos que tuvo por probados porque se limita a referirse someramente a la prueba rendida en el juicio. Tales como documentos, absolución de posiciones y testimonial, para luego calificar la relación contractual y decir que se trataba de un contrato a honorarios, sin determinar cuáles hechos tuvo o no por probados a partir de las pruebas rendidas en el juicio. Manifiesta que la infracción que denuncia tiene influencia sustancias en lo dispositivo del fallo toda vez que al no señalarse de forma explícita cuales fueron los hechos que se tuvieron por probados, se hace difícil cualquier discusión o cuestionamiento sobre la calificación jurídica de los mismos, ya que éstos no se conocen, solo siendo explicita la calificación final realizada por la sentenciadora y que la ha motivado a rechazar la demanda. TERCERO: Que, el motivo de invalidación consagrado en la letra e) del artículo 478 del Código de Trabajo, procede “cuando la sentencia se hubiere d

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso de procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales , substanciado por demanda de doña Daniela Constanza Anich Jadue, enfermera, representada por el abogado Pedro Peña Sánchez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, caratulado “ Anich con S

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